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martes, 11 de marzo de 2014

IVA TEORICO (IVA ASUMIDO POR EL REGIMEN COMÚN EN NEGOCIOS HECHOS CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO)

Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, el cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable del impuesto.
Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere y cobre el Iva (La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no se genera efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En estos casos, aunque no exista un Iva real cobrado, existe un Iva teórico, que es le que debiera haberse generado.
Un ejemplo del Iva teórico es el Iva que los responsables del Régimen común deben asumir cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimen simplificado.
El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el Iva, por lo que la ley (Art. 432-1 delEstatuto tributario) ha dispuesto que el Iva que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido por el régimen común.
El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 50%, lo que quiere decir que el régimen común asumirá el 50% del Iva que teóricamente el régimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o servicios gravados.
El Iva que se asume, como se hace mediante el mecanismo de Retención en la fuente, debe ser declarado en la respectiva declaración de retención mensual, y a la vez puede ser declarado como Iva descontable en la declaración bimestral de Iva.
Este Iva es teórico toda vez que no se cobra efectivamente, puesto que quien debe cobrarlo es el vendedor, y este por pertenecer al régimen simplificado no puede cobrarlo, por lo que el comprador debe contabilizar una retención y un Iva descontable, pero en ningún momento se ha recibido dinero o su equivalente por concepto de Iva, es solo un tratamiento contable que se realiza.
Se debe recordar que el Iva solo es asumido por los responsables del régimen común, es decir, que si una persona o empresa no es responsable del Iva (No pertenece a ningún régimen por vender productos o prestar servicios excluidos o que no causan Iva) no está en la obligación de asumir el Iva, pues así lo ha expuesto expresamente el Estatuto tributario en artículo 437-2, numeral 4.
Otro caso de Iva teórico puede ser el que se genera en las muestras que las empresas dan a sus clientes, muestras que son gratuitas pero que teóricamente el estado asume que se genera un Iva y por tal razón el responsable debe declarar y pagar ese Iva como si se hubiera recibido efectivamente.
Igual sucede cuando se retira un producto de los Inventarios para formar parte de los Activos fijos de la empresa. En este caso no se ha realizado una venta, no se ha cobrado valor alguno por concepto de Iva, pero se debe declarar y pagar el Iva que teóricamente se hubiera generado si se hubiera vendido la mercancía que ha sido objeto de activación.
En las donaciones sucede el mismo fenómeno, en el que no se de una venta y no se recibe dinero alguno por la donación, pero que se debe calcular el Iva que teóricamente se hubiera generado si el producto en lugar de ser donado se hubiera vendido.

EN RESUMEN:

Al régimen simplificado no se le aplica Reteiva, se le asume IvaCuando un responsable del régimen común la compra bienes o servicios al régimen simplificado, no se le aplica reteiva sino que se le asume el Iva, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, pero el Iva asumido es concepto  es muy diferente a la retención por Iva. L
La razón es que los responsables del régimen simplificado no cobran ni facturan Iva, luego no habrá base de retención por Iva, puesto que el Iva se retiene es sobre el Iva que cobra y factura el vendedor algo que no puede hacer el responsable del régimen simplificado.
En cambio, lo que si se hace es asumir el Iva que teóricamente debía cobrar el régimen simplificado si perteneciera al régimen común, Iva que se asume mediante el mecanismo de retención en la fuente pero que no se puede confundir o asimilar con el reteiva.
Aunque en la practica el resultado son prácticamente iguales, la obligación de retener Iva y de asumir Iva diferentes puesto que la primera sólo es aplicable al régimen común y la segunda sólo es aplicable al régimen simplificado.

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