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martes, 11 de marzo de 2014

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS CON EL IVA del 5% -Ley 1607 del 2012 vigente 2013

ARTíCULO 48°. Modifíquese el Artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTíCULO 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):

ARTíCULO 490, Modifíquese el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTíCULO 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
2. El seguro agropecuario.
3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
4. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de solidaridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigíladas por la Superintendencia de Economía Solidaria,

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