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martes, 25 de marzo de 2014

COSTOS E INVENTARIOS

ELEMENTOS DEL COSTO Y SU FLUJO

1.- Determinación del costo de periodo para conocer utilidades.

Uno de  los objetivos primordiales de la Contabilidad Financiera es la preparación del Estado de Resultados y mostrar a los usuarios de la información  los pasos necesarios para calcular la utilidad del periodo.

Dentro del cálculo de la utilidad se incluye la partida del Costo de Ventas, la cual representa el Costo  directo incurrido por el negocio para obtener ingresos.

Tratándose de un negocio comercial, el cálculo del Costo de Ventas no es más que la identificación o asignación de valores a las mercancías vendidas.

Veamos sucintamente lo que ocurre en una empresa del sector de la producción:

En un negocio dedicado a la producción de artículos, es necesario calcular el Costo de acuerdo a los insumos adquiridos y/o utilizados en la producción, es entonces cuado se hace necesario emplear técnicas y procedimientos específicos agrupados en la Contabilidad de Costos, para costear productos y valuar inventarios de materiales, procesos y productos terminados.

Etapas en el Proceso Productivo


            Antes                                   Durante                                   Después

Inventario de materias           Inventario de Productos        Inventario de Productos                                    
 Primas                                   en proceso                             terminados


Valor de los Inventarios en el Balance General



2.- Diferentes tipos de inventarios.

Dado que una compaña manufacturera adquiere materias primas o materiales para transformarlas en productos terminados, estos quedarán al final de un periodo con diferentes etapas de acabado, según el grado de avance que se alcance en el proceso productivo.

En el Balance General aparecerá la suma del valor de cada tipo de inventarios,  así:

a.- Cuando se usa el Sistema de Inventarios  Periódico:
                                                                                              
      - Inventario de materia primas.
      - Inventario de productos en proceso.
      - Inventario de productos terminados.

b.-  Cuando se usa el Sistema de Inventario Permanente:

- Almacén de Materias Primas o Almacén de Materiales.
- Almacén de Productos en proceso.
- Almacén de productos terminados.

2.1. b.- Almacén de Materias primas:

Desde el punto de vista del Inventario permanente, está compuesto por el costo de adquisición de los diferentes artículos terminados de otra industria o elementos naturales que no han sido utilizados en la producción y aún están disponibles para emplearse durante el período.

En este tipo de inventarios se incluyen todos los costos adicionales incurridos para colocarlos en el lugar donde van a ser procesados, entre otros: Transporte, fletes y acarreos,  pago de aduanas, impuestos de importación, seguros.

Se disminuye con las requisiciones de fábrica.

Notemos:

Compras de materiales
+ Costos incurridos para tener materiales disponibles para la producción.
 - Descuentos en compra
 - Devoluciones en compras
 - Requisiciones de materiales de los departamentos productivos

2.2  .b Productos en proceso o Almacén de producción en proceso:

En el Inventario Permanente representa el Costo de los artículos que aún no han sido terminados al final del periodo.

Comprende los materiales directos, la mano de obra directa aplicada a la producción, así como los Costos indirectos reales o asignados mediante el uso de tasas predeterminadas.

Las cantidades antes mencionadas se aplican en función del avance en el proceso productivo que tienen los productos al momento de hacer el corte para cierre del ejercicio, parte importante de la Contabilidad de costos, habiendo disminuido previamente la producción terminada y trasladada al departamento productivo siguiente o al Almacén de productos terminados.

Notemos:

Materiales recibidos del Almacén de Materia Prima
+ Mano de obra empleada en la producción
+ Costos indirectos aplicados a la producción o costos indirectos reales.
-  Productos que han sido terminados en el periodo.

2.3  .b Almacén de productos terminados

Este inventario conforme al Sistema de Inventario Permanente, acumula el costo de los artículos que han sido terminados durante el periodo o en periodos anteriores en el proceso productivo de la empresa. El inventario de productos terminados esta formado por el costo de los artículos acabados al final  o al comienzo de un periodo e incluye todos los productos que aún no han sido vendidos.
  
3.-Elementos del Costo

     Materia Prima
+   Mano de Obra
+   Costos Indirectos de fabricación
=   Costos de Producción

Todo proceso productivo empieza y termina con un orden determinado. A medida que el proceso productivo avanza, lo que fue materia prima se aproxima más a ser un producto acabado. La contabilidad de costos en empresas manufactureras se enfoca principalmente a la valuación de inventarios de productos en proceso y de productos terminados. Para ello es necesario determinar los elementos del costo de producción incurridos en el proceso productivo. Los elementos del costo son tres: materia prima, mano de obra y costos indirectos de fabricación. A continuación se explica con detalle cada uno de ellos.

3-1 Materia Prima

El primero de los elementos del costo de producción, también denominado materiales, comprende los elementos naturales o los productos terminados de otra industria que componen el producto.

Este elemento del costo se divide en dos: Materia prima directa y materia prima indirecta.

La primera son los elementos naturales o productos terminados de otra industria utilizados en la elaboración de un producto que se puede identificar fácilmente con el mismo.

En el caso de la segunda no son fácilmente identificables en el producto y tienen poca importancia en el mismo. Esta materia prima indirecta se agrupa dentro de los costos indirectos, que son el tercer elemento del costo.

Por lo anterior, cuando se habla del primer elemento del costo como “Materia prima” siempre nos referimos a la materia prima directa.


3.2  Mano de Obra

El segundo de los elementos del costo de producción es la mano de obra, que la definiremos como el costo del tiempo que los trabajadores han invertido en el proceso productivo en forma manual o mecánica y que se utiliza para fabricar los productos. Al igual que la materia prima, la mano de obra se divide en dos: Mano de obra directa y mano de obra indirecta.

La mano de obra directa, MOD, incluye todo el tiempo de trabajo que directamente se aplica a la fabricación física de productos.

La mano de obra indirecta, MOI, se refiere al tiempo que se invierte en el proceso productivo, pero que no se relaciona directamente con los productos, sino que ayuda en su elaboración, este elemento del costo, al igual que la materia prima indirecta, será agrupado dentro de los costos indirectos, de  la misma manera, cuando se habla del segundo elemento del costo “Mano de obra”, siempre nos referimos a la mano de obra directa.

3.3-Costos Indirectos

Los costos indirectos, a diferencia de los dos anteriores, no pueden ser cuantificados en forma individual dentro de los productos, debido a que incluyen todos los costos, en que se incurre, para tener en operación una planta productiva, en otras palabras, incluye todos los costos de manufactura que son utilizados, además de la materia prima directa y la mano de obra directa.

 Los conceptos que integran los Costos  son:

- Materia Prima Directa.
- Mano de Obra Directa.
- Depreciación de  Fábrica.
- Amortización de Fábrica.
- Aplicaciones de Activos diferidos de fábrica.
-Gastos de fábrica: Arrendamientos, energía eléctrica, teléfono, aseo,      impuestos, es decir, todos los conceptos diferentes a los cinco anteriores que la Administración considere  se deban incluir en este rubro.


En conclusión los elementos del Costo son:

*    Materia Prima Directa, MPD.
*    Mano de Obra Directa, MOD. 
*    Costos Indirectos de Fabricación, CIF.

Después de haber puntualizado el concepto de los elementos del costo y su integración dentro del proceso productivo se explica el flujo de costos a través de los inventarios.

Notemos:

*    Una Empresa Industrial o de transformación de materia prima, tiene en la contabilidad de costos una herramienta fundamental en la toma de decisiones, por lo cual para lograr este objetivo es recomendable emplear en lo posible el método de inventario permanente,  para tener información oportuna y confiable.
*    Lo anterior esta basado en los llamados costos reales, absorbentes o históricos, de tal forma que en el tercer elemento del Costo, el más  complejo de determinar, se usan predeterminaciones, estimativos ó estándares, que serán comparados con los reales.
*    Como herramienta útil para la comprensión del flujo de unidades  y sus costos se usan las etapas de acumulación de costos, basadas en la siguiente fórmula:

SALDO INICIAL + ENTRADAS – SALIDAS = SALDO FINAL

El proceso productivo se inicia con la requisición de materia prima al Almacén de materiales, presentándose así la primera etapa de costos que es la que explica el flujo al almacén.

En primera instancia en el almacén se puede tener un Inventario Inicial de Materia Prima, IIMP, que   se verá aumentado por las compras de materiales y los  gastos inherentes a la operación de compra y se disminuirá por el envío de estos a los departamentos productivos.


En el Sistema de Inventario Periódico no se contabiliza la salida de materiales sino que al final del periodo se hace un conteo físico de unidades  para determinar el Inventario final de Materia prima, IFMP y por diferencia se calculan las salidas del Almacén, quedando esta etapa del  Costo en la siguiente forma:

Notemos:

   Inventario inicial de materiales
+ Compras netas de materiales
-  Inventario final de materiales
    =  Materiales  utilizados en producción

El mismo flujo de unidades y costos que ocurre en el almacén de Materia prima MP, ocurre en el Inventario de Productos en Proceso: Al Inventario Inicial de Productos en Proceso, IIPP, se le suman los costos de manufacturación tales como  los Materiales directos utilizados o semi-    procesados, en procesos anteriores, la Mano de Obra Directa, MOD y los Costos Indirectos de Fabricación, CIF, sean reales o estimados en base a una tasa predeterminada.

La siguiente etapa tiene lugar al final del proceso o del periodo: Restar el saldo del Inventario Final de Productos en Proceso IFPP, para obtener el Costo de los Productos Manufacturados o Terminados PT,  que representa las salidas del proceso a las bodegas de las Mercancías para la Venta.

Finalmente al Costo de la producción terminada se le suma el Inventario Inicial de Productos terminados IIPT y se le resta el Inventario Final de los mismos IFPT,  para determinar en última instancia el Costo de la mercancía vendida CMV:

Estas  etapas  se representan conjuntamente mediante la presentación de un Estado del Costo de producción para Empresas Industriales o manufactureras.
Notemos:

COMPAÑÍA “MAUFACTURAS DEL OTUN” SA
ESTADO DEL COSTO DE PRODUCTOS VENDIDOS
ENERO 1 A DICIEMBRE 31 DE 2.012

Materia prima utilizada…………………………………………
+ Mano de obra directa………………………………………....
+ Costos indirectos……………………………………………..
= Costos de producción………………………………………...
+ Inventario inicial de productos en proceso………………….
= Costo de productos en proceso………………………………
-  Inventario Final de productos en proceso……………………
= Costo de productos terminados………………………………
+ Inventario inicial de productos terminados…………………..
= Costo de productos disponibles para a venta………………..
-  Inventario final de productos terminados…………………….
= Costo de  los productos vendidos…………………………….

Veamos también lo que ocurre en una empresa del sector de la Distribución:

En este tipo de empresas el costo de ventas, que es lo que nos interesa analizar, viene dado según el Sistema de inventario que, igualmente, se maneje para valorar sus existencias de mercancías:

Sistema de inventario permanente:

Donde el costo de venta de las mercancías no fabricadas está dado por la Tarjeta de existencia, comúnmente conocida como Kardex.

Notemos:

Ventas brutas……………………………….
-Devoluciones……………………………….
=Ventas netas……………………………….
-Costo de ventas Kardex……………………
=Utilidad bruta en ventas…………………...
Sistema de inventario periódico:

Donde el costo de ventas se determina mediante el juego de Inventarios que conjuga los Inventarios iniciales con las compras del periodo y los inventarios finales.

Notemos:

Ventas brutas………………………………………………………..
-Devoluciones………………………………………………………..
=Ventas netas………………………………………………………..
-Costo de ventas……………………………………………………..
Inventario inicial………………………………………
+Compras Butas…………………….
-Devoluciones………………………..
=Compras netas………………………………………..
=Mercancías disponible para la venta…………………
-Inventario final………………………………………….
=Utilidad bruta en ventas……………………………………………..

La gerencia estratégica de costos, tiene entonces la misión de analizar dese una óptica totalmente Gerencial y Administrativa, cada uno de los elementos que integran el Costo en toda organización, teniendo como herramienta fundamental la Contabilidad financiera general.


martes, 11 de marzo de 2014

REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y DEL INC

¿Cómo quedó el Régimen Simplificado del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo en 2014?

En el régimen simplificado del IVA seguirán las personas naturales que cumplan todos los requisitos del art. 499 e igualmente las que siendo productores de bienes exentos agropecuarios del art. 477 cumplan con los requisitos del 499. 
Además, en el caso de los responsables del INC, su declaración anual informativa del 2013 fue cambiada de plazo y ya no se presentará en enero de 2014 sino en marzo de 2014. Los que pertenezcan a estos regímenes de ambos impuestos, y que a la vez sean pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, durante el 2013 no tuvieron que verse obligados a llevar contabilidad para poder usar los beneficios de dicha Ley.

Las personas naturales que durante el año 2014 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto Tributario
Las actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías que no sean activos fijos, prestación de servicios sin incluir salarios u honorarios de junta directa, y la realización de juegos de azar distintos de Loterías (ver Artículo 420 del Estatuto Tributario).
Características básicas del Régimen simplificado del IVA durante el 2014
Requisito
Límite (o restricción)
1. En al año anterior, es decir, en el año 2013, sus ingresos BRUTOS fiscales,provenientes de su actividad operacional gravada (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas o los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc.; ver el Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los …..$ 107.364.000 (4.000 UVTs x $26.841). Al respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2013 y por tanto puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2014, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2013, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes pues según el art. 7 del decreto 2972 de dic. 20 de 2013, los obligados a declarar renta serán las personas naturales que sin importar si pertenecen a la categoría de “empleados”, o de “trabajadores por cuenta propia”, o de “las demás personas naturales”, tuvieron en el 2013 ingresos brutos por todo concepto superiores a $37.577.000 (1.400 UVT x 26.841)
2. Durante todo el 2014, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de….Máximo uno
3. Durante todo el 2014, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de….Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles
4. Durante todo el 2014, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede….Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consúltese nuestra herramienta  “Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de  Usuario Aduanero” en nuestra sección Modelos y Formatos).
5. Durante el 2013 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….$ 88.575.000 (3.300 UVT x $26.841)
6. Durante el 2014 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….
(Nota: Si durante el 2014 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse en el “Régimen Común” antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del artículo 499)
$ 90.700.500 (3.300 UVT x $27.485)
7. Durante el 2013 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de…$ 120.785.000 (4.500 UVT x $26.841)
8. Durante el 2014 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de$ 123.683.000 (4.500 UVT x $27.485)

Características básicas del Régimen simplificado del INC (impuesto nacional al consumo) durante el 2014
Inscripción en el RUT
Por su parte, los que no sean responsables de IVA y más bien se convierten en responsables del INC (Impuesto Nacional al Consumo, regulado en los arts. 426 y 512-1 a 512-13 del E.T.), deberán cumplir con la norma del art. 512-13 para poder operar durante el 2014 como responsables del régimen simplificado de dicho INC. El INC grava los servicios de restaurantes, fruterías, panaderías, cafeterías, heladerías, bares y demás negocios donde se preparen comidas y bebidas alcohólica (siempre y cuando no funcionen bajo franquicias o que no hagan catering empresarial) e igualmente grava a los prestadores del servicio de telefonía móvil, a los vendedores de la mayoría de vehículos nuevos y algunos usados (estos últimos en negocios de compraventas), e igualmente a los que vendan botes y aerodinos.
Se debe empezar aclarando que durante  el año 2014 las condiciones para poder pertenecer al Régimen Simplificado de ambos impuestos serán en la practica las mismas que rigieron durante el pasado año 2013,  pues no hubo nuevas leyes de reformas tributarias, ni fallos de constitucionalidad de la Corte que afectaran a las normas superiores antes citadas. Solo hubo varios decretos reglamentarios que se expidieron durante el 2013 (el 862 de abril, el 1794 de agosto y el 2972 de diciembre) los cuales introdujeron novedades sobre algunos asuntos propios de los obligados que pertenezcan ya sea al Régimen simplificado del IVA o al Régimen simplificado del INC.
A continuación destacamos algunas de las particularidades propias de cada régimen (el simplificado del IVA y el simplificado del INC) que se deberán tomar en cuenta durante el 2014.
Durante el año 2014 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen (si es que apenas durante el 2014 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA),  las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que desarrollen actividades gravadas con IVA pero que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
Hay que aclarar que si una persona natural, durante el año 2014, cumple con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero en algún momento durante el 2014 termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso tal persona natural deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la  iniciación del “periodo siguiente” (Ver Artículo 508-2 del Estatuto Tributario).Eso significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA en el régimen común y por tanto obligado a cobrar y declarar el IVA. ¿Y con qué periodicidad haría esas declaraciones del resto de esa fracción de año 2014? El parágrafo del art. 600 del E.T. y el parágrafo 1 del art. 24 del decreto 1794 de agosto de 2013 nos indican que sería bimestral y ya para el 2015 sí tendría que volver a mirar los demás criterios del art. 600 del E.T. para quizás pensar en tenerse que cambiar de periodicidad
Por otro lado, y para quienes ya venían en el Régimen Común antes de iniciarse el año 2014, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el Artículo 505 del Estatuto Tributario y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o “regresarse”) al régimen simplificado (consulta nuestro anterior editorial ”¿Por cuánto tiempo debe permanecer en el Régimen Común una Persona Natural?”).
Además,  todos los acogidos al régimen simplificado del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la DIAN y los no comerciantes no obligados a llevar contabilidad), sí seguirían obligados a llevar el   “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al Régimen Simplificado del IVA” (ver artículo 616 del Estatuto Tributario). 
Por ultimo, valga destacar que durante el 2014 los responsables del régimen simplificado del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta (art. 616-2 del E.T) pero quienes les hagan las compras sí deberán seguir elaborando el “documento equivalente” del art.3 del decreto 522 de 2003 (que debe tener numeración consecutiva) y también deberán seguir asumiendo la retención de IVA con la tarifa del 15% (art. 437-1 del E.T.) calculada sobre el IVA teórico que hubiera llegado a cobrar el vendedor del bien o servicio del régimen simplificado.
Aunque sucede que a las personas del régimen del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura de venta (Ver artículo 616-2 del Estatuto Tributario), pueden expedirla en todo caso en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales (excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación; ver artículo 3 Resolución 3876 de 1996 modificado con artículo 3 Resolución 5709 de 1996). Además, si alguna persona es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al Régimen simplificado, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el Artículo 618-2 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2 del Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997; consulta también nuestro anterior editorial: “Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar”).
La norma del art. 512-13 del E.T. sigue indicado que durante el 2014 los únicos que se pueden inscribir en el régimen simplificado del INC (responsabilidad 34 en el RUT) son aquellas personas tanto naturales como jurídicas que realicen las actividades gravadas con este impuesto (art. 512-1) pero que cumplan con el requisito básico de que los ingresos brutos de solamente su actividad gravada con el INC en el  año 2013 no hayan superado los 4.000 UVT (4.000 x 26.841= $107.364.000).
Si no cumplen ese requisito, entonces deberán pertenecer a lo que vendría siendo el “régimen común del INC” (responsabilidad 33 en el RUT) teniendo que cobrar el INC (con tarifas de 8% o de 16%; ver arts. 512-2 a 512-4) y teniendo que declarar ese INC siempre de forma bimestral en el formulario 310 (el cual, a diferencia del formulario 300 de IVA, solo tiene esa única periodicidad y además sí  se debe presentar todos los bimestres así sea en ceros). En esa declaración nunca se forman saldos a favor (pues solo maneja valores generados y nunca maneja valores descontables ni retenciones del INC). Incluso, sí se puede presentar sin pago y adicionalmente, si el pago no se hace como máximo dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento, entonces no le aplicarían la responsabilidad penal que sí se aplica a la declaración de IVA (ver art. 402 del código penal que aun no ha sido modificado)
Además, debe tenerse presente que un responsable del INC también podría ser al mismo tiempo responsable del IVA. Por ejemplo, si un hotel tiene también un restaurante, entonces por el hospedaje y hasta por los snacks de la habitación cobraría IVA (pues se trataría de prestación de servicios y venta de productos en ese caso) pero sobre los platos en el restaurante tendría que cobrar el INC (excepto si por esos servicios de restaurante el hotel logra pertenecer al régimen simplificado del INC; recuérdese que ya se dijo antes que para pertenecer a este régimen simplificado solo tomaría en cuenta los ingresos de la actividad gravada con el INC en el año anterior y no todos los ingresos que generó el hotel en el año anterior).
Por tanto, los que vayan a funcionar como responsables régimen simplificado del INC durante el 2014, deberán tomar en cuenta las instrucciones del art. 6 del decreto 803 de abril de 2013 el cual les exige siempre facturar o expedir documento equivalentes como tiquetes de máquina registradora (así el establecimiento sea de una persona natural) pues solo de esa forma podrán al final de cada año presentar lo que viene siendo la “declaración anual informativa de ingresos del régimen simplificado del INC” en la cual solo figurarán los ingresos que cobraron pero no habrán impuestos generados ni a cargo por el INC (las facturas a lo largo del año son facturas sin cobrar el INC; pero sino las hacen, y son sorprendidos, entonces les cerrarán sus establecimientos).
De otra parte, como en el régimen simplificado del INC tienen cabida tanto personas jurídicas como naturales, en ese caso la DIAN no ha sacado aun doctrinas en las que diga que la persona natural en el régimen simplificado del INC no tendría que llevar contabilidad (eso solo lo ha dicho en el caso de los que pertenecen al régimen simplificado del IVA; ver concepto 15456 de 2006), Así que aun faltan varias cosas por definir con ese tipo de personas naturales que funcionen en el régimen simplificado del INC pues a ellas tampoco se les podría pedir el libro fiscal de operaciones diarias del art. 616 del E.T. el cual solo aplica a los que pertenecen al régimen simplificado del IVA.
Es de recordar que quienes puedan desarrollar sus actividades bajo el régimen simplificado del IVA o del INC deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y actualizarlo cuando sea necesario.
Si no se inscriben oportunamente en el RUT, la DIAN podrá hacerlo de oficio y se podrán aplicar además las sanciones contempladas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario (consulta nuestro anterior editorial: “DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que estando obligados no lo efectúen voluntariamente”).
Así mismo, téngase presente que con el art. 16 de la Ley 1607 se modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indicó que a las personas naturales su número de identificación fiscal ya no se conocerá como “NIT” sino como “NISS” (Número de identificación de Seguridad Social) el cual se actualizará automáticamente con la información que las personas naturales tengan en el sistema de seguridad social en salud. Esa conversión de “NIT” a “NISS” aun no se ha reglamentado.

DIFERENCIA ENTRE BIENES EXCLUIDOS Y EXENTOS EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS

El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificados los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan Iva).
Los productos gravados son aquellos que causan Iva, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.
Estos bienes de la tarifa 0%, son mas conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.
Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.
El ser responsables del Iva y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de Iva en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.
Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el Iva pagado, y como el Iva generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el Iva sin límite alguno.
Respecto a los bienes y servicios excluidos, estos no causan Iva. No están sometidos al impuesto sobre la a las  ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar.
Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara Iva, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el Iva que hubiere pagado. Cualquier valor que pague por Iva, debe ser llevado al mayor valor del gasto o del costo, caso en el cual, lo puede deducir de la declaración de renta, pero no podrá descontarlo en la declaración de Iva puesto que no la presenta.
Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de Iva, y los bienes excluidos no causan Iva y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por Iva, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de Iva.


BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes: 1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. 2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. 

ARTICULO 478. LIBROS Y REVISTAS EXENTOS. Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.

ARTICULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

ARTICULO 480. BIENES DONADOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros. 

Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional.

ARTICULO 482. LAS PERSONAS EXENTAS POR LEY DE OTROS IMPUESTOS NO LO ESTAN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.

ARTICULO 482-1. LIMITACIÓN A LAS EXENCIONES Y EXCLUSIONES EN IMPORTACIÓN DE BIENES. No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.


BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

La legislación tributaria colombiana ha decidido que ciertos bienes estén excluidos del impuesto sobre las ventas, esto es que no generan Iva y su producción y/o comercialización no convierte al comerciante en responsable de este impuesto.
Los bienes excluidos del Iva deben estar expresamente señalados por la ley, de modo que si en ella no aparecen, serán gravados o exentos pero no se puede suponer que están excluidos.  
Los bienes exentos están contemplados por los artículos 424 y siguientes del estatuto tributario.
Las personas o empresas que únicamente vendas estos productos, no serán responsables ni del régimen común ni del régimen simplificado, simplemente no tienen ninguna responsabilidad frente al impuesto a las ventas, pero si venden algún producto exento o gravado, se convertirán en responsables del Iva aun cuando la mayoría de sus productos vendidos estén excluidos del iva.

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. 

Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.
3. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, 
4.  Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.
5. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.
6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos:.restaurante, cafetería y transporte, 
7. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud,
8. La comercialización de animales vivos.
9. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos 
10. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.
11. Los siguientes servicios que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:
12. Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.
13.  Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
14. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública.
15. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Tómese para todos los efectos legales como zona de difícil acceso aquellas regiones de Colombia donde no haya transporte terrestre organizado, certificado por el Ministerio de Transporte.
16. Las operaciones cambiarias de cornpra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.


BIENES QUE NO CAUSAN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. 
Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes:
1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas
2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.
3. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.
4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.
5, El petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural. 
6, La gasolina y el ACPM
7, Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT, 
8, Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos
9 , Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición, 
10, El asfalto, 
11, Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes






BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS CON EL IVA del 5% -Ley 1607 del 2012 vigente 2013

ARTíCULO 48°. Modifíquese el Artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTíCULO 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):

ARTíCULO 490, Modifíquese el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTíCULO 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
2. El seguro agropecuario.
3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
4. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de solidaridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigíladas por la Superintendencia de Economía Solidaria,

IVA TEORICO (IVA ASUMIDO POR EL REGIMEN COMÚN EN NEGOCIOS HECHOS CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO)

Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, el cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable del impuesto.
Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere y cobre el Iva (La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no se genera efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En estos casos, aunque no exista un Iva real cobrado, existe un Iva teórico, que es le que debiera haberse generado.
Un ejemplo del Iva teórico es el Iva que los responsables del Régimen común deben asumir cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimen simplificado.
El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el Iva, por lo que la ley (Art. 432-1 delEstatuto tributario) ha dispuesto que el Iva que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido por el régimen común.
El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 50%, lo que quiere decir que el régimen común asumirá el 50% del Iva que teóricamente el régimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o servicios gravados.
El Iva que se asume, como se hace mediante el mecanismo de Retención en la fuente, debe ser declarado en la respectiva declaración de retención mensual, y a la vez puede ser declarado como Iva descontable en la declaración bimestral de Iva.
Este Iva es teórico toda vez que no se cobra efectivamente, puesto que quien debe cobrarlo es el vendedor, y este por pertenecer al régimen simplificado no puede cobrarlo, por lo que el comprador debe contabilizar una retención y un Iva descontable, pero en ningún momento se ha recibido dinero o su equivalente por concepto de Iva, es solo un tratamiento contable que se realiza.
Se debe recordar que el Iva solo es asumido por los responsables del régimen común, es decir, que si una persona o empresa no es responsable del Iva (No pertenece a ningún régimen por vender productos o prestar servicios excluidos o que no causan Iva) no está en la obligación de asumir el Iva, pues así lo ha expuesto expresamente el Estatuto tributario en artículo 437-2, numeral 4.
Otro caso de Iva teórico puede ser el que se genera en las muestras que las empresas dan a sus clientes, muestras que son gratuitas pero que teóricamente el estado asume que se genera un Iva y por tal razón el responsable debe declarar y pagar ese Iva como si se hubiera recibido efectivamente.
Igual sucede cuando se retira un producto de los Inventarios para formar parte de los Activos fijos de la empresa. En este caso no se ha realizado una venta, no se ha cobrado valor alguno por concepto de Iva, pero se debe declarar y pagar el Iva que teóricamente se hubiera generado si se hubiera vendido la mercancía que ha sido objeto de activación.
En las donaciones sucede el mismo fenómeno, en el que no se de una venta y no se recibe dinero alguno por la donación, pero que se debe calcular el Iva que teóricamente se hubiera generado si el producto en lugar de ser donado se hubiera vendido.

EN RESUMEN:

Al régimen simplificado no se le aplica Reteiva, se le asume IvaCuando un responsable del régimen común la compra bienes o servicios al régimen simplificado, no se le aplica reteiva sino que se le asume el Iva, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, pero el Iva asumido es concepto  es muy diferente a la retención por Iva. L
La razón es que los responsables del régimen simplificado no cobran ni facturan Iva, luego no habrá base de retención por Iva, puesto que el Iva se retiene es sobre el Iva que cobra y factura el vendedor algo que no puede hacer el responsable del régimen simplificado.
En cambio, lo que si se hace es asumir el Iva que teóricamente debía cobrar el régimen simplificado si perteneciera al régimen común, Iva que se asume mediante el mecanismo de retención en la fuente pero que no se puede confundir o asimilar con el reteiva.
Aunque en la practica el resultado son prácticamente iguales, la obligación de retener Iva y de asumir Iva diferentes puesto que la primera sólo es aplicable al régimen común y la segunda sólo es aplicable al régimen simplificado.