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martes, 5 de marzo de 2013

RETENCIÓN EN LA FUENTE


CONCEPTO GENERAL


Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.



LA RETENCION EN LA FUENTE NO ES UN IMPUESTO

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudación anticipada de un impuesto, más no es un impuesto en sí.
Por ejemplo, en Colombia existe el impuesto de renta, impuesto  a las ventas, impuesto de industria y comercio, entre otros.
Luego, lo que hace la retención en la fuente, es recaudar, cobrar anticipadamente cualquiera de esos impuestos.
De allí existe el reteiva [retención en la fuente por Iva], reteica [retención en la fuente por ica], y retención por renta.
Si nos vamos al estatuto tributario, este en su artículo 367 encontramos que:
Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Allí se observa claramente que la retención no es un impuesto sino un mecanismo mediante el cual el estado se cobra el impuesto de renta o Iva sin esperar a que termine el periodo gravable. Lo va cobrando cada vez que vende un bien, que se presta un servicio.
Una empresa paga el impuesto de renta cada año. Si no existiera la retención en la fuente, el estado tendría que esperar un año para que la empresa le pague el impuesto. Pero como existe la figura de la retención en la fuente, el gobierno cada mes se está cobrando anticipadamente ese impuesto, y de esa manera se asegura un flujo de ingresos constante.

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2014

En la siguiente tabla se hace un resumen de los principales conceptos de retención en la fuente con sus respectivas tarifas y los montos o bases mínimas sujetas a retención.
Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del Uvt vigente para el año 2014 ($27.485)

Conceptos
Base UVT
Base pesos
Tarifas
Compras generales (declarantes)
27
742.000
2,5%
Compras generales (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Compras con tarjeta débito o crédito
0
100%
1,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
92
2.529.000
1,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)
27
742.000
2,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Compras de café pergamino o cereza
160
4.398.000
0,5%
Compras de combustibles derivados del petróleo
0
100%
0,1%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores)
0
100%
1%
Compras de vehículos
0
100%
1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000)
0
100%
1%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $549.700.000)
20.000
549.700.000
2,5%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación
0
100%
2,5%
Servicios generales (declarantes)
4
110.000
4%
Servicios generales (no declarantes)
4
110.000
6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)
27
742.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Servicios de transporte de carga
4
110.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)
27
742.000
2,5%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima
4
110.000
1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)
4
110.000
1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)
4
110.000
2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS
4
110.000
2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)
4
110.000
2,5%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)
4
110.000
3,5%
Arrendamiento de bienes muebles
0
100%
4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)
27
742.000
2,5%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Otros ingresos tributarios (declarantes)
27
742.000
2,5%
Otros ingresos tributarios (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado
95
2.611.000
Art. 383 ET
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima)
128,96
3.544.000
Art. 384 ET
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)
0
100%
11%
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT
0
100%
11%
Honorarios y comisiones (no declarantes)
0
100%
10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software
0
100%
3,5%
Intereses o rendimientos financieros
0
100%
7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija
0
100%
4%
Loterías, rifas, apuestas y similares
48
1.319.000
20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar
5
137.000
3%
Contratos de construcción  y urbanización
0
100%
2%
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a PERSONAS JURÍDICAS y asimiladas
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4%  para personas jurídicas y PERSONAS NATURALES obligadas a declarar renta.
(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.
3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.
Nota: Tenga en cuenta que aquí no se considera la retención en la fuente para TRABAJADORES



RETENCION EN LA FUENTE ENTRE GRANDES CONTRIBUYENTES


Por regla general entre grandes contribuyentes no se practican retención en la fuente, pero existen algunas excepciones a esta regla.
En el caso de la retención en la fuente por Iva, definitivamente nunca se practica retención en la fuente cuando en el negocio intervienen dos grandes contribuyentes.
En el caso de la retención en la fuente por renta, cuando el comprador y el vendedor son grandes contribuyentes, unas veces se practica retención y otras veces no. Veamos:
Para que a una empresa que vende no se le  practique retención en la fuente, ésta debe ser autorretenedora, y por regla general  los grandes contribuyentes son también autoretenedores, luego si el vendedor es gran contribuyente, por lo general no se le practica retención; pero también existen excepciones.
Esto se debe a que una cosa es ser gran contribuyente y otra ser autoretenedor. Si bien es cierto que casi todos los grandes contribuyentes son también autorretenedores, no siempre es así, por lo que es posible encontrar grandes contribuyentes a los que la Dian no ha calificado como autorretenedores.
En estos casos, es decir cuando un gran contribuyente no ha sido clasificado como autoretenedor, en caso de que un gran contribuyente le compre, debe practicarle la respectiva retención en la fuente a título de renta. Recuerde que en estos casos no se practica retención a título de Iva.
En resumen, entre grandes contribuyentes se practica retención en la fuente a título de renta sólo si el vendedor no ha sido clasificado como autoretenedor, condición que debe estar impresa en la respectiva factura.

CASOS EN QUE NO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE

La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen algunos casos en que la retención en la fuente no se debe practicar.
La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y en los siguientes casos no se debe efectuar:
Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).
Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).
Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.
Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.
No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.
En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente

Si no estoy obligado a declarar renta y me practican retención en la fuente puedo exigir que me la devuelvan?

Se entiende que si no se está obligado a declarar renta no se debe pagar impuesto de renta y en consecuencia no se debe practicar retención en la fuente, percepción que es equivocada.
El hecho que una persona natural no esté obligada a declarar renta, no significa que no deba pagar impuesto, ya que todas las personas naturales son contribuyentes del impuesto a la renta. Distinto es que algunas personas no estén obligadas a declarar renta por tener unos ingresos o un patrimonio muy bajo que no lo  justifica.
Precisamente, el artículo 6 del estatuto tributario ha dicho que el impuesto de renta de las personas que no estén obligadas a declarar, es igual al total de retenciones que le hayan practicado.
Así las cosas, una persona que no declara renta y que le practican retención en la fuente, no puede exigir la devolución de ese dinero porque por ley, ese es el impuesto que debe pagar.

Bases de retención en la fuente para renta, IVA e ICA


El Estado utiliza el mecanismo de la retención en la fuente para el recaudo acelerado y anticipado de los impuestos de renta, IVA e ICA, donde necesariamente debe existir una base de retención que normalmente es diferente entre dichos impuestos, debido a la existencia de beneficios que permiten disminuirlas o cuantificarlas en forma especial.
Aunque las bases de retención en la fuente a título de renta e ICA generalmente son los ingresos del beneficiario del pago o abono en cuenta y a título de IVA la base de retención es el valor del impuesto a las ventas calculado sobre dichos ingresos, no es viable tener criterios generalizados como afirmar que las bases de retención son las mismas o considerar que si no hay retención a título de renta tampoco es obligatorio retener a título de IVA e ICA debido principalmente a que son tres impuestos totalmente diferentes.
Con relación a las bases mínimas de retención en la fuente, el artículo 1 del Decreto 782 de 1996 señala que para efecto del impuesto a las ventas las cuantías mínimas son las mismas que aplican para el impuesto sobre la renta, pero eso  no significa  que si no hay retención a título de renta tampoco es obligatorio retener a título de IVA ni mucho menos a título de ICA, especialmente porque las bases mínimas de retención para el caso del impuesto de industria y comercio son fijadas por los Concejos municipales y Distritales mediante los respectivos Acuerdos.
Cabe anotar que en la práctica algunos agentes retenedores del impuesto sobre la renta retienen sobre cuantías inferiores a las bases mínimas, mientras que el agente retenedor del impuesto a las ventas nunca podrá retener sobre montos o valores inferiores a las bases mínimas porque el artículo 3 ibídem fue derogado por el artículo 2 del Decreto 2224 de 2004


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