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martes, 13 de octubre de 2015

ACCIONES

En la sociedad anónima hay  acciones ordinarias, acciones privilegiadas y acciones de goce, respecto a las acciones ordinarias y las privilegiadas, la una se diferencia de la otra en que, la acción ordinaria confiere unos ciertos derechos, mientras que tener acciones privilegiadas otorga derechos adicionales; quien tiene una acción ordinaria goza de los siguientes derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del código de comercio:
  • Participación en las discusiones de la asamblea general  de accionistas con derecho a voto.
  • Recibir parte de los beneficios  establecidos en los balances de fin de ejercicio de manera proporcional de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.
  • Poder negociar de manera libre las accionistas a menos que se haya establecido el derecho de preferencia a favor de los demás socios.
  • Vigilar los libros  y documentos sociales con 15 días de anticipación a las reuniones  de la asamblea general en las que se inspeccionen los balances de fin de ejercicio
  •  Recibir parte de los activos sociales al tiempo de la liquidación una vez se haya pagado el pasivo externo y de manera proporcional.
Estos son los derechos que le asisten a un socio que tiene acciones ordinarias que son las que se emiten habitualmente y transfieren los derechos ya mencionados, pero quien tiene acciones privilegiadas además de los derechos mencionados, también tiene unos derechos adicionales, es decir, quien tiene acciones privilegiadas goza de mayor poder por así decirlo; las prerrogativas adicionales que tiene un socio con una acción privilegiada, son las siguientes:
  • Derecho preferencial para el reembolso en caso de liquidación hasta el monto de su valor nominal.
  • A que se le destinen las utilidades a una cuota determinada, la cual puede ser acumulable o no.
  • Cualquier otra  otro derecho de carácter económico especialmente.
Existe una prohibición que establece el código de comercio la cual consiste en que nunca los derechos que otorguen las acciones privilegiadas podrán ser, el voto múltiple o privación permanente de los derechos a los propietarios de acciones comunes
Para adquirir acciones en una sociedad anónima hay que suscribir un contrato de suscripción: en el contrato de suscripción de acciones una persona se obliga  se compromete a pagar un aporte a la sociedad de conformidad con lo establecido en el reglamento de la empresa y de igual forma se obliga a cumplir los estatutos.
Entonces en el contrato de suscripción de acciones nacen dos obligaciones para quien las suscribe:
  • Pagar un aporte a la sociedad.
  • Someterse a los estatutos.
Pero no solamente las obligaciones en este contrato surgen para quien suscribe, es decir, que el  contrato de suscripción de acciones es  un contrato bilateral le asisten obligaciones reciprocas a las partes; a la sociedad le surge la obligación de reconocer el estatus de accionista a quien suscribe las acciones y la obligación de entregarle el titulo correspondiente.
Este contrato se encuentra definido por el código de comercio en su artículo 384 el cual establece lo siguiente:
La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente.
En el contrato de suscripción no podrá pactarse estipulación alguna que origine una disminución del capital suscrito o del pagado”. 
Todas las acciones que se emitan con posterioridad al acto de constitución de la sociedad anónima deberán estar sujetas al reglamento de suscripción, dicho reglamento debe contener de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del código de comercio lo siguiente:
  • El total  de acciones ofrecidas.
  • La proporción  y manera en que podrán suscribirse.
  • El termino de la oferta.
  • El precio de las acciones.
  • Los términos para el pago de las accion

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