Funciones de las Cámaras de Comercio
Como personas juridicas de derecho privado cumplen
por delegación legal algunas funciones publicas como es el caso de los
registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro,
carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo
de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de
cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran
y las regulan, en consecuencia sus funicones regladas y las Cámaras solo actuan
conforme a dichas reglas.
Pero desarrollan tambien funciones privadas, cuyo
cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el
mismo ordenamiento legal que las establece.
En este capítulo encontrará una relación de todas
las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva
legislación.
Según el Código
de Comercio, en su Artículo 86o. Las
Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:
- 1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
- 2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
- 3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
- 4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
- 5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
- 6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
- 7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
- 8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
- 9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
- 10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
- 11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
- 12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional..
TRAMITE DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARÍA NIT
Ley 788 de 2002
Artículo 79o. Adicionase el artículo 555-1 del
Estatuto Tributario con los siguientes incisos:
"Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la
matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días
calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación Tributaria
NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con
el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la
matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en
los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación
tributaria.
El incumplimiento de esta obligación por parte de
las Cámaras de Comercio acarreará la sanción provista en el artículo 651 del
Estatuto Tributario.
Las personas no obligadas a inscribirse en el
registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones
con la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, deberán
tramitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener su
Número de Identificación Tributaria (NIT) ante la respectiva Administración
Tributaría.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
podrá celebrar convenios con las Cámaras de Comercio con el fin de asignar a
través de medios electrónicos el Número de identificación Tributaria
(NIT)".
FUNCIÓN DE TRAMITAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
Ley 863 del 2003
Artículo 19o. Registro Único Tributario. Adicionase
el Estatuto Tributario con el siguiente artículo 555-2:
"Art. 555-2. Registro Único Tributario - RUT,
El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y
clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de
ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes
al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores
y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta
requiera su inscripción.
El Registro Único Tributario sustituye el Registro
de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan
eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a
dichos registros se entenderán respecto del RUT.
Los mecanismos y términos de implementación del
RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión,
cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás
condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional
OTRAS FUNCIONES DE
LAS CAMARAS DE COMERCIO
Decreto 898
de 2002
Artículo 10o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las
funciones señaladas en el artículo 86o. del Código de Comercio y en las demás
normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:
1. Actuación como órganos consultivos: servir de
órgano consultivo del Gobierno Nacional y, en consecuencia, estudiar los
asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le solicite
sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.
2. Elaboración de estudios: adelantar, elaborar y
promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y
socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al
desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.
3. Registros públicos: llevar los registros
públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y
documentos allí inscritos.
4. Costumbre mercantil: recopilar y certificar las
costumbres locales mediante investigación realizada por cada Cámara dentro de
su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las
prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública uniforme y
reiterada, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.
5. Arbitraje y conciliación: crear centros de
arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se
ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de
conflictos.
6. Ferias y exposiciones: adelantar acciones y
programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la
organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos,
culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la
comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.
7. Estatutos: dictar sus estatutos, los cuales
deberán ser a probados por su Junta Directiva. No obstante y de manera previa a
su aplicación, la Junta Directiva deberá ponerlos en conocimiento de la
Superintendencia de Industria y Comercio, quien verificará el cumplimiento de
las disposiciones legales en materia de registros públicos, representación
legal, afiliados y revisoría fiscal, especialmente, para lo cual ordenará las
adecuaciones del caso.
8. Capacitación: promover la capacitación en las
áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos
especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.
9. Desarrollo regional: promover el desarrollo
regional y participar en programas nacionales de esta índole.
10. Información comercial: prestar servicios de
información comercial originada en los registros públicos nacionales en forma
gratuita.
Cuando la información comercial requiera para su
suministro al solicitante, de procesos adicionales que impliquen un valor
agregado para ésta, las Cámaras de Comercio podrán cobrar única y
exclusivamente dicho valor, cuya estimación será efectuada conforme a los
costos y precios del mercado; esta actividad será verificada periódicamente por
la Superintendencia de Industria y Comercio.
11.Veeduría: desempeñar funciones de veeduría
cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional.
12. Vinculación
a diferentes actividades: promover programas, actividades y obras en favor de
los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así
como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. De
igual forma, las Cámaras de Comercio podrán participar en actividades que
tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda
demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades
o implica el desarrollo para la región. En cualquier caso, tales actividades
deberán estar en conformidad con la naturaleza de las Cámaras de Comercio o de
sus funciones autorizadas por la ley.
Para tales fines podrán promover y participar en la
constitución de entidades privadas o mixtas, con o sin ánimo de lucro, que
cumplan con estos objetivos.
La participación de las Cámaras de Comercio en
cualquiera de estas actividades, deberá ser en igualdad de condiciones frente a
los demás competidores, incluso en cuanto al manejo de la información.
13. Servicios para los afiliados: mantener disponibles
servicios especiales y útiles para sus afiliados.
14. Manuales de procedimiento: adoptar manuales de
procedimiento interno para el desempeño de las funciones registrales.
15. Prestación tecnológica de los servicios: contar
con la infraestructura tecnológica necesaria para el cumplimiento y debido
desarrollo de sus funciones regístrales y la prestación eficiente de sus
servicios.
16. Publicación de la noticia mercantil: publicar
la noticia mercantil de que trata el artículo 86o. numeral 4o. del Código de
Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las
Cámaras, a través del Internet o por cualquier medio electrónico que lo
permita.
17. Aportes y contribuciones a programas: realizar
aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo
económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así
como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan
interés o hayan comprometido sus recursos.
18. Participación en programas nacionales e
internacionales: participar en programas regionales, nacionales e
internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en
Colombia.
19. Consecución de recursos de cooperación:
gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el
desarrollo de sus actividades.
20. Entidades de certificación: prestar los
servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de
manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o
jurídicas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
prescribirá el formulario de inscripción y actualización del Registro Único
Tributario, RUT.
Parágrafo 1o. El Número de Identificación
Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el
RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.
Parágrafo 2o. La inscripción en el Registro Único
Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad
económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio
o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.
Tratándose de personas naturales que por el año
anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos
592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad
de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de
vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior sin
perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de
contribuyente del impuesto sobre la renta.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se
abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los
intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de
usuario aduanero.
Parágrafo transitorio.Los responsables del Impuesto
sobre las Ventas pertenecientes al Régimen Simplificado que a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley no se hubieren inscrito en el Registro Único
Tributario, RUT, tendrán oportunidad de inscribirse sin que haya lugar a la
imposición de sanciones, antes del vencimiento de los plazos para la
actualización del RUT que señale el reglamento".
FINANCIACIÓN
DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Ley 905 de 2004
Artículo 23o. Cámaras de Comercio. El Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, previa concertación con las Cámaras de Comercio,
buscará que parte de los recursos que reciben o administran las Cámaras por
concepto de prestación de servicios públicos delegados se destine a cubrir
parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta
y coordina el Ministerio, con el fin de complementar los recursos de
Presupuesto General de la Nación.
Soy Абрам Александр, un hombre de negocios que pudo revivir su agonizante negocio a través de la ayuda de un prestamista enviado por Dios conocido como Benjamin Lee, el consultor de préstamos del Servicio de Financiación Le_Meridian. Soy residente en Yekaterinburg Екатеринбург. Bueno, ¿está tratando de iniciar un negocio, saldar su deuda, expandir la existente, necesita dinero para comprar suministros? Si ha tenido problemas para tratar de garantizar una buena línea de crédito, quiero que sepa que el servicio de financiación de Le_Meridian. Es el lugar adecuado para que resuelva todos sus problemas financieros porque soy un testimonio vivo y no puedo guardar esto para mí solo cuando otros están buscando una forma de ser financiados. Quiero que todos se comuniquen con este prestamista enviado por Dios. utilizando los detalles como se indica en otro para participar de esta gran oportunidad Correo electrónico: lfdsloans@lemeridianfds.com O WhatsApp / Text + 1-989-394-3740.
ResponderEliminar