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lunes, 26 de agosto de 2013

SOCIEDADES COMERCIALES

Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles entre ellas se encuentran:

o Sociedades de Personas
o Sociedades de Capital
o Sociedades de Naturaleza Mixta
o Sociedades de Comercialización Internacional


SOCIEDADES DE PERSONAS: 

Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.

Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.

SOCIEDAD COLECTIVA: 

En estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. 

La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “& compañía”, “& hermanos”, “e hijos” u otras análogas. 

Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. 

El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.

SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE

Esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. 

Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.

En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. 

El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. 

Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.


SOCIEDADES DE CAPITAL: 

Son aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. 

A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.

SOCIEDAD ANONIMA

Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. 

Se debe conformar mínimo con cinco accionista y no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. 

La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. 

El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:

CAPITAL AUTORIZADO: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.

CAPITAL SUSCRITO: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.

CAPITAL PAGADO: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.

SOCIEDADES EN COMANDITAS POR ACCIONES

Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una 
persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. 

Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades. 

Se constituye con 1 o más socios colectivos y por lo menos 5 comanditarios.

El capital estará representado en acciones de igual valor. 

El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de suscripción.

La responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios. La negociabilidad de las particiones será como en la sociedad colectiva para los socios gestores y como en la sociedad anónima para los socios comanditarios.

Con relación a la razón social se agregara en todo caso la indicación abreviada “SCA” (sociedad en comandita por acciones). La administración corresponde a los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer función de la representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos para negocios determinados.

Las funciones de los socios son las misma que en la sociedad comandita simple, lo mismo que la distribución de utilidades. 

El tiempo de duración debe ser definido y debe fijarse en la escritura pública. Los causales de disolución se dan por: vencimiento de término previsto, imposibilidad de desarrollar la empresa social, reducción de un número de asociados, declaración de quiebra de la sociedad, decisión de los socios, decisión de autoridad y por pérdidas que reducen el 
patrimonio neto a menos de 50% de capital suscrito


SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA

Aquella en la cual se sabe quienes son los socios, pero estos responden solamente hasta el monto de sus aportes. 

A esta clasificación pertenecen las sociedades responsabilidad limitada.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. 

En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. 

El capital está dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. 

Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.

La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. 

Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.


SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI): 

Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

La Ley 1258 de 2008 de Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, introduce un tipo social híbrido, con autonomía, tipicidad definida y con una regulación vinculada al régimen general de las sociedades.
Este nuevo tipo de sociedad  brinda  las ventajas de las sociedades anónimas y les permite diseñar mecanismos de direccionamiento de sus empresas de acuerdo a las necesidades.

Disposiciones Generales
Constitución.- La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Personalidad jurídica.- La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
Naturaleza.- La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Imposibilidad de negociar valores en el mercado público.- Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
Constitución y Prueba de la Sociedad
Contenido del documento de constitución.- La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el 'cual se epresará cuando menos lo siguiente:
  • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas;
  • Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada/; o de las letras S.A.S.
  • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcanen el mismo acto de constitución;
  • El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
  • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
  • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse;
  • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya  transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes
Control al acto constitutivo y a sus reformas. – Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley.
Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio.
Sociedad de hecho.- Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para Todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los Asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por Las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.
Prueba de existencia de la sociedad.- La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad.
Fuente: Ley  1258 de 2008 

jueves, 1 de agosto de 2013

COMPROBANTE DE CONTABILIDAD

Previamente al registro del hecho económico en los libros de primera entrada o resumen, debe elaborarse un comprobante de contabilidad, el cual se debe elaborar con base en los soportes de orden interno o externo, en idioma español en forma manual o informatizada. El comprobante de contabilidad debe tener numeración consecutiva dejándose constancia de las personas que lo elaboraron y aprobaron, fecha, origen, descripción, cuantía de las operaciones, cuentas afectadas con el registro con su código y nombre correspondiente en el PUC. El comprobante de contabilidad de acuerdo al volumen de las transacciones puede resumir las operaciones de un día, varios días, una semana, varias semanas, pero el período resumido no debe sobrepasar un mes. Si la empresa tiene mucho movimiento se pueden elaborar varios comprobantes correspondientes a un día.

El comprobante de contabilidad debe permitir el asiento en los libros de primera entrada, de registro cronológico o diario y en los auxiliares para que exista debida correspondencia entre ellos de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Código de Comercio y 124 del Decreto 2650 de 1993.


ESQUEMA DEL COMPROBANTE DE CONTABILIDAD




Diferencia entre comprobante de contabilidad y soporte de contabilidad


Usuarios de Gerencie.com nos han planteado una inquietud relativa a la diferencia que pueda existir entre comprobante de contabilidad  y soporte de contabilidad.
Pues bien, la primera diferencia es que el comprobante de contabilidad es eminentemente un documento interno, en tanto que el soporte de contabilidad es por lo general externo como el caso de las facturas de compra.
Un comprobante de contabilidad no es un soporte de contabilidad, es simplemente un documento donde se relacionan y resumen una serie de operaciones económicas, operaciones que deben estar respaldadas por un soporte de contabilidad, esto es por una factura o documento equivalente.
Un soporte de contabilidad, es aquel documento que con el cumplimiento de ciertos  requisitos legales  respaldan una operación económica. Así, por ejemplo, contablemente y principalmente desde el punto de vista fiscal, el soporte válido es la factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 617 del estatuto tributario.
Los comprobantes de contabilidad, como ya se hizo mención, contienen el registro contable de forma resumida y organizada sobre los hechos económicos registrados en la contabilidad y no requieren el cumplimiento de requisitos especiales, ni requieren solemnidad alguna, y por lo general, no constituyen prueba de nada, solo indicio y solo son utilizados internamente por la empresa.
Por ejemplo, un comprobante de contabilidad puede ser una nota débito o crédito, documento que no tiene la virtualidad de constituir prueba irrefutable como el caso de una factura.
Los soportes contables son documentos que prueban la ocurrencia de un hecho económico, como el caso de la factura o inclusive una letra que se ha firmado como respaldo de un crédito.
Todo comprobante de contabilidad debe estar respaldado por un soporte de contabilidad.

jueves, 6 de junio de 2013

CUENTAS DEL PASIVO (CLASE 2)

2. PASIVO

Descripción:

Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las obligaciones contraídas por el ente económico en desarrollo del giro ordinario de su actividad, pagaderas en dinero, bienes o en servicios.
Comprende las obligaciones financieras, los proveedores, las cuentas por pagar, los impuestos, gravámenes y tasas, las obligaciones laborales, los diferidos, otros pasivos, los pasivos estimados, provisiones, los bonos y papeles comerciales.
Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldos de naturaleza crédito.

21. OBLIGACIONES FINANCIERAS

Descripción:

Comprende el valor de las obligaciones contraídas por el ente económico mediante la obtención de recursos provenientes de establecimientos de crédito o de otras instituciones financieras u otros entes distintos de los anteriores, del país o del exterior, también incluye los compromisos de recompra de inversiones y cartera negociada.

2105. BANCOS NACIONALES

Descripción:

Registra el monto del capital de las obligaciones contraídas por el ente económico, en moneda nacional o extranjera, con establecimientos bancarios.



Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de las financiaciones o préstamos recibidos;
  2. Por el valor de las notas débito recibidas.

Débitos

  1. Por el valor de los pagos parciales o totales aplicables a las obligaciones registradas;
  2. Por el valor de las notas crédito por abonos o cancelación de obligaciones.

2120. COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

Descripción:

Registra el monto del capital de las obligaciones contraídas por el ente económico con compañías de financiamiento comercial, así como el valor de los cánones de arrendamiento y opción de compra pactados en los contratos de arrendamiento financiero (leasing) celebrados con ellas.



Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de las obligaciones o de los préstamos recibidos;
  2. Por el valor de las notas débito recibidas;
  3. Por el valor del contrato (valor presente de los cánones más la opción de compra), de los bienes recibidos en arrendamiento financiero.

Débitos

  1. Por el valor de los pagos ya sean parciales o totales aplicables a las obligaciones registradas;
  2. Por el valor de las notas crédito recibidas de las compañías de financiamiento comercial

2125. CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA

Descripción:

Registra el monto del capital de las obligaciones contraídas por el ente económico con corporaciones de ahorro y vivienda.



Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de las financiaciones o préstamos recibidos;
  2. Por el valor de las notas débito recibidas.

Débitos

  1. Por el valor de los pagos parciales o totales aplicables a las obligaciones registradas, y
  2. Por el valor de las notas crédito recibidas.

22. PROVEEDORES

Comprende el valor de las obligaciones a cargo del ente económico, por concepto de la adquisición de bienes y/o servicios para la fabricación o comercialización de los productos para la venta, en desarrollo de las operaciones relacionadas directamente con la explotación del objeto social, tales como, materias primas, materiales, combustibles, suministros, contratos de obra y compra de energía.


2205. NACIONALES

Descripción:

Registra las obligaciones contraídas, en moneda nacional o extranjera por el ente económico con proveedores para la adquisición de bienes y servicios tales como materiales, materias primas, equipos, suministro de servicios y contratación de obras.



Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de la factura;
  2. Por el valor de las cuentas de cobro por concepto de prestación de servicios o suministro de elementos;
  3. Por el valor de las notas crédito enviadas a los proveedores, 

Débitos

  1. Por el valor del abono o cancelación de la factura;
  2. Por el valor de las notas débito que se envíen a los proveedores

23. CUENTAS POR PAGAR

Descripción:

Comprende las obligaciones contraídas por el ente económico a favor de terceros por conceptos diferentes a los proveedores y obligaciones financieras tales como cuentas corrientes comerciales, a casa matriz, a compañías vinculadas, a contratistas, órdenes de compra por utilizar, costos y gastos por pagar, instalamentos por pagar, acreedores oficiales, regalías por pagar, deudas con accionistas o socios, dividendos o participaciones por pagar, retención en la fuente, retenciones y aportes de nómina, cuotas por devolver y acreedores varios.

2335. COSTOS Y GASTOS POR PAGAR

Descripción:

Registra aquellos pasivos del ente económico originados por la prestación de servicios, honorarios y gastos financieros entre otros.



Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los servicios recibidos por el ente económico de acuerdo con las facturas y cuentas de cobro respectivas;
  2. Por la causación de los intereses y rendimientos sobre obligaciones contraídas

Débitos

  1. Por el valor de los pagos que se hagan a los beneficiarios con posterioridad a la causación de los servicios;
  2. Por el pago parcial o total de los intereses y rendimientos;

2355. DEUDAS CON ACCIONISTA Y SOCIOS

Descripción:

Registra el valor a cargo del ente económico y a favor de los socios y/o accionistas por concepto de préstamos, pagos efectuados por ellos y demás importes a favor de éstos.
Se excluyen de esta cuenta los dividendos y participaciones por pagar, los cuales se deben registrar en la cuenta 2360.



Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los préstamos recibidos de éstos, 

Débitos

  1. Por el valor de los pagos parciales o totales.

2360. DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES POR PAGAR

Descripción:

Registra el valor de los dividendos o participaciones decretados por la asamblea general de accionistas o junta de socios y que deberán ser pagados dentro del término legal establecido.



Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los dividendos o participaciones decretados.

Débitos

  1. Por el valor de los dividendos o participaciones pagadas, y
  2. Por compensación de saldos a cargo de los socios o accionistas.

2365. RETENCION EN LA FUENTE

Descripción:

Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos pasivos del tributo a título de retención en la fuente a favor de la administración de impuestos nacionales, en virtud al carácter de recaudador que las disposiciones legales vigentes le han impuesto a los entes económicos, como consecuencia del desenvolvimiento del giro normal del negocio, cuyas actividades y operaciones son objeto de gravamen.



Dinámica:

Créditos

  1. Por el importe de la retención que debe efectuar el ente económico.

Débitos

  1. Por los montos cancelados a la Administración de Impuestos Nacionales

2368. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Descripción:

Registra el valor de las retenciones en la fuente en el impuesto de industria y comercio que efectúa el ente económico, cuando se adquieran bienes o servicios.



Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto de industria y comercio, al momento del pago o abono en cuenta, en la adquisición de bienes o servicios.

Débitos

  1. Por el valor de los pagos, correspondientes a los montos retenidos, y
  2. Por el valor causado por concepto de retenciones sobre el impuesto de industria y comercio, correspondiente a las devoluciones y/o anulaciones de operaciones a través de las cuales se adquirieron bienes o servicios.


3. PATRIMONIO

Descripción:

Agrupa el conjunto de las cuentas que representan el valor residual de comparar el activo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios. Comprende los aportes de los accionistas, socios o propietarios, el superávit de capital, reservas, la revalorización de patrimonio, los dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social, los resultados del ejercicio, resultados de ejercicios anteriores y el superávit por valorizaciones.

31. CAPITAL SOCIAL

Descripción:

Comprende el valor total de los aportes iniciales y los posteriores aumentos o disminuciones que los socios, accionistas, compañías o aportantes, ponen a disposición del ente económico mediante cuotas, acciones, monto asignado o valor aportado, respectivamente, de acuerdo con escrituras públicas de constitución o reformas, suscripción de acciones según el tipo de sociedad, asociación o negocio, con el lleno de los requisitos legales.
Para el caso de las compañías por acciones, estará constituido por:
- El capital autorizado, que es la suma fijada en la escritura pública de constitución o reformas.
- El capital por suscribir, que lo conforma el capital autorizado menos el valor de las acciones suscritas.
- El capital suscrito es el valor que se obligan a pagar los accionistas, no menos del 50% del autorizado al constituirse la sociedad.
- El capital suscrito por cobrar, que corresponde al valor pendiente de pago por parte de los accionistas en la suscripción de las respectivas acciones.
En cuentas auxiliares se registrarán por separado cada clase de aportes según los derechos que confieran.
Los aportes en especie deberán registrarse por el valor pactado por los accionistas o socios, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico, previa aprobación por parte de la entidad que ejerza la vigilancia y control, si fuere el caso.

3105. CAPÍTAL SUSCRITO Y PAGADA

Descripción:

Registra el ingreso real al patrimonio del ente económico, de los aportes efectuados por los accionistas, y corresponde al valor neto de las subcuentas 310505 -capital autorizado-, 310510 -capital por suscribir (DB)- y 310515 -capital suscrito por cobrar (DB)-.


Dinámica:

Registro del capital autorizado

Créditos

  1. Por el valor de la suma fijada en la escritura pública de constitución (310505), con cargo a la subcuenta 310510 -capital por suscribir-, y
  2. Por los aumentos o modificaciones del capital autorizado.

Débitos

  1. Por el valor del capital autorizado al constituirse el ente económico (310510), con abono a la subcuenta 310505 -capital autorizado-, y
  2. Por los aumentos o modificaciones del capital autorizado.

3115. APORTE SOCIALES

Descripción:

Registra el valor de los aportes realizados por los socios al momento de constituir el ente económico respaldados por la escritura pública de constitución; así como los incrementos posteriores efectuados mediante las escrituras de reforma de estatutos correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento de la constitución o del aumento.
Para los fondos mutuos de inversión, incluye las sumas entregadas como aportes legales por los trabajadores y las contribuciones del ente económico y las utilidades reinvertidas de los socios.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor nominal de los aportes efectivamente recaudados;
  2. Por el valor dado a los aportes efectuados en especie con cargo a la cuenta respectiva del activo, según la naturaleza del mismo;
  3. Por el valor de aquellas utilidades que la junta de socios ordene capitalizar;

Débitos

  1. Por el valor nominal de los aportes al retiro de los asociados, o la cesión de parte de sus cuotas;
  2. Por el valor nominal de los aportes en la reducción del capital, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, y
  3. Por el valor nominal de los aportes al momento de liquidarse el ente económico.

3130. CAPITAL DE PERSONAS NATURALES

Descripción:

Registra el total de derechos, reales o personales, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, apreciables en dinero y poseídos dentro o fuera del país que la persona natural ha destinado como capital para el ejercicio de las actividades de comercio.


Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los bienes destinados por la persona natural a sus actividades de comercio;
  2. Por la capitalización de la revalorización del patrimonio conforme a las normas legales, y
  3. Por el valor de las utilidades del ejercicio.

Débitos

  1. Por el valor de las disminuciones por retiro de los bienes que integran esta cuenta, y
  2. Por el valor de las pérdidas del ejercicio.

3135. APORTES DEL ESTADO

Descripción:

Registra el valor del capital de las empresas industriales y comerciales del Estado, el cual está conformado por el asignado en el acto de creación, así como las adiciones que con posterioridad le asigne la ley.
Registra también el valor de las apropiaciones recibidas del Gobierno Nacional en la ley de presupuesto.
Esta cuenta es de uso exclusivo de las sociedades de economía mixta y de las empresas industriales y comerciales del Estado.


Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor asignado en el acto de creación;
  2. Por los posteriores aumentos de capital que le asigne la ley;
  3. Por la capitalización de la revalorización del patrimonio conforme a las normas legales;
  4. Por el valor de los giros (dineros) recibidos de la Tesorería General de la República de las apropiaciones aprobadas por la ley de presupuesto, y
  5. Por el valor de los bienes recibidos de entidades en calidad de aportes.

Débitos

  1. Por el valor de los aportes, en el momento de la liquidación del ente económico;
  2. Por la reclasificación en el evento de presentarse una transformación;
  3. Por los valores devueltos a la Tesorería General de la República con base en las disposiciones legales vigentes
  4. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

4. INGRESOS

Descripción:

Agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado.
Mediante el sistema de causación se registrarán como beneficios realizados y en consecuencia deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
Al final del ejercicio económico las cuentas de ingresos se cancelarán con abono al grupo 59 -ganancias y pérdidas-.
Los ingresos se clasifican en operacionales y no operacionales.

41. OPERACIONALES

Descripción:

Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o servicios, así como los dividendos, participaciones y demás ingresos por concepto de intermediación financiera, siempre y cuando se identifique con el objeto social principal del ente económico.

4120. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Descripción:

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en las actividades de elaboración o transformación de productos o bienes vendidos durante el ejercicio.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los ingresos por los productos o bienes vendidos.

Débitos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

4135. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

Descripción:

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en las actividades de compra, venta y reparación y/o mantenimiento de bienes o productos a los cuales no se les realiza procesos de transformación, tales como: automotores, combustibles, materias primas agropecuarias, animales vivos, alimentos, bebidas, productos textiles, prendas de vestir, calzado y enseres domésticos, durante el ejercicio.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los ingresos por venta, reparación y/o mantenimiento de bienes o mercancías.

Débitos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

4175. DEVOLUCIONES EN VENTAS (DB)

Descripción:

Registra el valor de las devoluciones originadas en ventas realizadas por el ente económico.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor de las devoluciones.

Créditos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

42. NO OPERACIONALES

Descripción:

Comprende los ingresos provenientes de transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios del ente económico e incluye entre otros, los ítem relacionados con operaciones de carácter financiero en moneda nacional o extranjera, arrendamientos, servicios, honorarios, utilidad en venta de propiedades, planta y equipo e inversiones, dividendos y participaciones, indemnizaciones, recuperaciones de deducciones e ingresos de ejercicios anteriores.

4205. OTRA VENTAS

Descripción:

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en la venta ocasional de ciertos bienes que no corresponden propiamente al desarrollo ordinario de sus operaciones, tales como de materia prima, materiales de desecho, envases y empaques y productos en remate.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los ingresos obtenidos por las ventas a crédito o de contado

Débitos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

4210. FINANCIEROS

Descripción:

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico por concepto de rendimientos de capital a través de actividades diferentes a las de su objeto social principal.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los intereses corrientes y/o de mora devengados;
  2. Por el valor de los rendimientos devengados por las inversiones;
  3. Por el valor de los ingresos obtenidos, relacionados con la actividad.

Débitos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

4215. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

Descripción:

Registra el valor de los ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones recibidas o causadas a favor del ente económico, en desarrollo de actividades de inversión de capital diferentes a las de su objeto social principal.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de las participaciones y/o dividendos recibidos o decretados.

Débitos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

4220. ARRENDAMIENTOS

Descripción:

Registra el valor de los ingresos obtenidos por arrendamientos de las propiedades, planta y equipo del ente económico a terceros y que no corresponde al desarrollo de la actividad principal.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los arrendamientos recibidos.

Débitos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre de ejercicio.

4225. COMISIONES

Descripción:

Registra el valor de los ingresos no operacionales que el ente económico obtiene a título de comisiones originadas en conceptos tales como venta de seguros, derechos de autor y programación, comisiones por recaudo o inversión publicitaria.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de las comisiones recibidas o causadas a favor del ente económico

Débitos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

4230. HONORARIOS

Descripción:

Registra los ingresos causados o recibidos por servicios técnicos o profesionales prestados por el ente económico a terceros y que no corresponden al desarrollo del objeto social principal.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los honorarios recibidos o causados.

Débitos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

4235. SERVICIOS

Descripción:

Registra los ingresos causados o recibidos por prestación de servicios diferentes al giro normal de los negocios.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el valor de los ingresos causados y/o recibidos.

Débitos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

4295. DIVERSOS

Descripción:

Registra el valor de aquellos ingresos recibidos y/o causados por el ente económico por conceptos diferentes a los especificados en las cuentas anteriores, tales como: aprovechamientos, subvenciones, reclamos, sobrantes en liquidación de fletes y decoraciones.

Dinámica:

Créditos

  1. Por el monto de los ingresos percibidos.

Débitos

  1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

5. GASTOS

Descripción:

Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos y financieros en que incurre el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio económico determinado.
Mediante el sistema de causación se registrará con cargo a las cuentas del estado de resultados los gastos causados pendientes de pago. Se entiende causado un gasto cuando nace la obligación de pagarlo aunque no se haya hecho efectivo el pago.
Al final del ejercicio económico las cuentas de gastos se cancelarán con cargo al grupo 59 -ganancias y pérdidas-.
Los gastos se clasifican en operacionales y no operacionales.

51. OPERACIONALES

Descripción:

Los gastos operacionales de administración son los ocasionados en el desarrollo del objeto social principal del ente económico y registra, sobre la base de causación, las sumas o valores en que se incurre durante el ejercicio, directamente relacionados con la gestión administrativa encaminada a la dirección, planeación, organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la actividad operativa del ente económico incluyendo básicamente las incurridas en las áreas ejecutiva, financiera, comercial, legal y administrativa.
Se clasifican bajo el grupo de gastos operacionales de administración, por conceptos tales como honorarios, impuestos, arrendamientos y alquileres, contribuciones y afiliaciones, seguros, servicios y provisiones.

5105. DE PERSONAL

Descripción:

Registra los gastos ocasionados por concepto de la relación laboral existente de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno del ente económico, pacto laboral o laudo.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.

Créditos

  1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5110. HONORARIOS

Descripción:

Registra los gastos ocasionados por concepto de honorarios por servicios recibidos.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.

Créditos

  1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5115. IMPUESTOS

Descripción:

Registra el valor de los gastos pagados o causados por el ente económico originados en impuestos o tasas de carácter obligatorio a favor del Estado diferentes a los de renta y complementarios, de conformidad con las normas legales vigentes.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.

Créditos

  1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5120. ARRENDAMIENTOS

Descripción:

Registra el valor de los gastos pagados o causados por el ente económico originados en servicios de arrendamientos de bienes, para el desarrollo del objeto social.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor del arrendamiento pagado o causado.

Créditos

  1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5135. SERVICIOS

Descripción:

Registra el valor de los gastos pagados o causados por el ente económico por concepto de servicios tales como aseo y vigilancia, asistencia técnica, procesamiento electrónico de datos, servicios públicos, transportes, fletes y acarreos.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.

Créditos

  1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5140. GASTOS LEGALES

Descripción:

Registra el valor de los gastos pagados o causados por el ente económico en cumplimiento de disposiciones legales de carácter obligatorio tales como: gastos notariales, aduaneros y consulares, registro mercantil, trámites y licencias.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.

Créditos

  1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5145. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

Descripción:

Registra los gastos ocasionados por concepto de mantenimiento y reparaciones que se efectúan en desarrollo del giro operativo del ente económico.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.

Créditos

  1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5150. ADECUACION E INSTALACION

Descripción:

Registra los gastos ocasionados por concepto de adecuación e instalación de oficinas efectuados por el ente económico.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.

Créditos

  1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5155. GASTOS DE VIAJE

Descripción:

Registra las erogaciones ocasionadas por concepto de gastos de viaje que se efectúan en desarrollo del giro normal de operaciones del ente económico.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.

Créditos

  1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5195. DIVERSOS

Descripción:

Registra los gastos operacionales ocasionados por conceptos diferentes a los especificados anteriormente.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.

Créditos

  1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

6. COSTO DE VENTAS

Descripción:

Agrupa las cuentas que representan la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la elaboración de productos y/o prestación de los servicios vendidos, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente económico, en un período determinado.
Al final del ejercicio económico, los saldos de las cuentas de costo de ventas se cancelarán con cargo a la cuenta 5905 -ganancias y pérdidas-.

61. COSTO DE VENTAS Y PRESTACION DE SERVICIOS

Descripción:

Comprende el monto asignado por el ente económico a los artículos y productos vendidos y a los servicios prestados durante el ejercicio contable.

6120. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Descripción:

Registra el valor de los costos incurridos por el ente económico en las actividades de elaboración o transformación de productos o mercancías vendidas durante el ejercicio.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el costo de la producción vendida;
  2. Por el inventario inicial cuando el ente económico utilice el sistema de inventario periódico;
  3. Por la cuenta respectiva del grupo 62 -compras-, cuando el ente económico utilice el sistema de inventario periódico.

Créditos

  1. Por el inventario final cuando el ente económico utilice el sistema de inventario periódico, y
  2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

6135. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

Descripción:

Registra el valor de los costos incurridos por el ente económico en la adquisición, manejo y enajenación de bienes o productos que no sufren transformación, tales como: automotores, materias primas agropecuarias, animales vivos, alimentos, bebidas, productos textiles, prendas de vestir, calzado y otros enseres domésticos.

Dinámica:

Débitos

  1. Por el costo de los bienes o mercancías vendidas;
  2. Por el costo de manejo de los bienes o mercancías vendidas;
  3. Por el inventario inicial cuando el ente económico utilice el sistema de inventario periódico;
  4. Por la cuenta respectiva del grupo 62 -compras-, cuando el ente económico utilice el sistema de inventario periódico.

Créditos

  1. Por el inventario final cuando el ente económico utilice el sistema de inventario periódico, y
  2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

62. COMPRAS

Descripción:

Comprende el valor pagado y/o causado por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad social principal, durante un período determinado.
Al final del ejercicio económico las cuentas de compras se cancelarán con cargo a la respectiva cuenta del grupo 61 -costo de ventas y de prestación de servicios, según la actividad realizada por el ente económico.
La cuenta 6220 -compra de energía, es de uso exclusivo de los entes económicos que prestan el servicio de suministro de energía eléctrica.