Wikipedia

Resultados de la búsqueda

martes, 5 de marzo de 2013

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


QUE ES EL IVA?



La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.

¿Pero este impuesto por qué se llama “Impuesto al valor agregado” [Iva]?

Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.

Veamos.

La empresa ABC Ltda. compra una camisa por un valor de $50.000 más un Iva del 16%, es decir que paga un Iva de $8.000 [50.000x16%].

Luego la empresa ABC Ltda. vende esa misma camisa en $70.000 más Iva. Recuerde que la había comprado en $50.000, es decir que le agregó un valor de $20.000. La empresa ABC Ltda. cobrará un Iva de $11.200 [70.000 x 16%].

En esta operación la empresa ha pagado $8.000 de Iva y ha cobrado $11.200 de Iva.

Al finalizar el periodo, la empresa le dirá a la Dian: Cobré $11.200 de Iva y pagué $8.000, así que sólo le pagaré [a la Dian] la diferencia, esto es $3.200 [$11.2000-$8.000].

Si observamos detenidamente, nos daremos cuenta que los $3.200 de Iva que la empresa paga al estado por intermedio de la Dian, corresponden al impuesto del valor que la empresa le agregó a la camisa:

Valor por el que compró la camisa: 50.000
Valor por el que vendió la camisa: 70.000
Valor que le agregó a la camisa: 20.000 [70.000-50.000]
Iva al valor agregado: 3.200 [20.000x16%].

Una vez hecho el ejercicio, concluimos que la empresa sólo ha pagado el impuesto correspondiente al valor que le agregó o incrementó a la camisa al momento de venderla.

Si la empresa hubiera vendido la camisa por los mismos 50.000 pesos en que la compró, no hubiera agregado ningún valor y por consiguiente no le hubiera pagado a la Dian ni un solo pesos:

Iva pagado en la compra de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Iva cobrado en la venta de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Luego 8.000 cobrados menos 8.000 pagados es igual a cero, así que al final no se pagará ningún impuesto por no haberle agregado ningún valor a la camisa, por no haberle ganado nada al venderla por el mismo PRECIO en que la había comprado.

Entendiendo el concepto de impuesto al valor agregado (IVA)


Como su nombre lo indica, el Iva se aplica sobre el valor agregado, es decir, sobre el valor que el vendedor agrega al producto.
Es bueno tener claro que el Iva no lo paga el productor ni el COMERCIANTE. El Iva lo paga el consumidor final. Luego veremos por qué.
Supongamos que Pedro, que es comerciante,  le compra a Juan un producto por $100 más Iva. Pedro le paga a Juan un total de $116 suponiendo una tarifa del 16% de Iva.
Pedro revende ese producto en $150 más Iva, es decir que lo vende en $174.
Lo primero que se observa es que Pedro le agregó $50 de valor al producto, ya que lo compró en 100 y lo vendió en 150.
Pedro ha recaudado $24 de Iva, pero pagó $16 cuando compró su producto a Juan. Luego, cuando Pedro le presenta la declaración de Iva a la Dian, dice:
Cobré 24 de Iva y previamente pagué 16, mi saldo a pagar es de 8 (24-16)
Los 24 corresponden al Iva generado y los 16 el Iva descontable.
Como se observa, Pedro en realidad sólo pagó a la Dian $8, que corresponde al 16% de los $50 que agregó al producto que compró a Juan en $100.
De allí que el Iva se conoce como impuesto al valor agregado, porque en realidad el comerciante y el producto, sólo pagan el Iva correspondiente al valor que agregaron a lo que vendieron o fabricaron.
Si un producto se compra en 100 y se vende en 100, hay cero valor agregado y cero impuesto, ya que el Iva generado es igual al descontable ($16), generando un Iva a pagar de cero.
Quien en realidad debe pagar el Iva, es el consumidor final puesto que este no podrá descontarse el Iva que page en sus compras, como sí lo hace el productor o el comerciante.

RETENCIÓN EN LA FUENTE


CONCEPTO GENERAL


Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.



LA RETENCION EN LA FUENTE NO ES UN IMPUESTO

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudación anticipada de un impuesto, más no es un impuesto en sí.
Por ejemplo, en Colombia existe el impuesto de renta, impuesto  a las ventas, impuesto de industria y comercio, entre otros.
Luego, lo que hace la retención en la fuente, es recaudar, cobrar anticipadamente cualquiera de esos impuestos.
De allí existe el reteiva [retención en la fuente por Iva], reteica [retención en la fuente por ica], y retención por renta.
Si nos vamos al estatuto tributario, este en su artículo 367 encontramos que:
Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Allí se observa claramente que la retención no es un impuesto sino un mecanismo mediante el cual el estado se cobra el impuesto de renta o Iva sin esperar a que termine el periodo gravable. Lo va cobrando cada vez que vende un bien, que se presta un servicio.
Una empresa paga el impuesto de renta cada año. Si no existiera la retención en la fuente, el estado tendría que esperar un año para que la empresa le pague el impuesto. Pero como existe la figura de la retención en la fuente, el gobierno cada mes se está cobrando anticipadamente ese impuesto, y de esa manera se asegura un flujo de ingresos constante.

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2014

En la siguiente tabla se hace un resumen de los principales conceptos de retención en la fuente con sus respectivas tarifas y los montos o bases mínimas sujetas a retención.
Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del Uvt vigente para el año 2014 ($27.485)

Conceptos
Base UVT
Base pesos
Tarifas
Compras generales (declarantes)
27
742.000
2,5%
Compras generales (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Compras con tarjeta débito o crédito
0
100%
1,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
92
2.529.000
1,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)
27
742.000
2,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Compras de café pergamino o cereza
160
4.398.000
0,5%
Compras de combustibles derivados del petróleo
0
100%
0,1%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores)
0
100%
1%
Compras de vehículos
0
100%
1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000)
0
100%
1%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $549.700.000)
20.000
549.700.000
2,5%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación
0
100%
2,5%
Servicios generales (declarantes)
4
110.000
4%
Servicios generales (no declarantes)
4
110.000
6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)
27
742.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Servicios de transporte de carga
4
110.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)
27
742.000
2,5%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima
4
110.000
1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)
4
110.000
1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)
4
110.000
2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS
4
110.000
2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)
4
110.000
2,5%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)
4
110.000
3,5%
Arrendamiento de bienes muebles
0
100%
4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)
27
742.000
2,5%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Otros ingresos tributarios (declarantes)
27
742.000
2,5%
Otros ingresos tributarios (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado
95
2.611.000
Art. 383 ET
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima)
128,96
3.544.000
Art. 384 ET
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)
0
100%
11%
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT
0
100%
11%
Honorarios y comisiones (no declarantes)
0
100%
10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software
0
100%
3,5%
Intereses o rendimientos financieros
0
100%
7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija
0
100%
4%
Loterías, rifas, apuestas y similares
48
1.319.000
20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar
5
137.000
3%
Contratos de construcción  y urbanización
0
100%
2%
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a PERSONAS JURÍDICAS y asimiladas
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4%  para personas jurídicas y PERSONAS NATURALES obligadas a declarar renta.
(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.
3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.
Nota: Tenga en cuenta que aquí no se considera la retención en la fuente para TRABAJADORES



RETENCION EN LA FUENTE ENTRE GRANDES CONTRIBUYENTES


Por regla general entre grandes contribuyentes no se practican retención en la fuente, pero existen algunas excepciones a esta regla.
En el caso de la retención en la fuente por Iva, definitivamente nunca se practica retención en la fuente cuando en el negocio intervienen dos grandes contribuyentes.
En el caso de la retención en la fuente por renta, cuando el comprador y el vendedor son grandes contribuyentes, unas veces se practica retención y otras veces no. Veamos:
Para que a una empresa que vende no se le  practique retención en la fuente, ésta debe ser autorretenedora, y por regla general  los grandes contribuyentes son también autoretenedores, luego si el vendedor es gran contribuyente, por lo general no se le practica retención; pero también existen excepciones.
Esto se debe a que una cosa es ser gran contribuyente y otra ser autoretenedor. Si bien es cierto que casi todos los grandes contribuyentes son también autorretenedores, no siempre es así, por lo que es posible encontrar grandes contribuyentes a los que la Dian no ha calificado como autorretenedores.
En estos casos, es decir cuando un gran contribuyente no ha sido clasificado como autoretenedor, en caso de que un gran contribuyente le compre, debe practicarle la respectiva retención en la fuente a título de renta. Recuerde que en estos casos no se practica retención a título de Iva.
En resumen, entre grandes contribuyentes se practica retención en la fuente a título de renta sólo si el vendedor no ha sido clasificado como autoretenedor, condición que debe estar impresa en la respectiva factura.

CASOS EN QUE NO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE

La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen algunos casos en que la retención en la fuente no se debe practicar.
La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y en los siguientes casos no se debe efectuar:
Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).
Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).
Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.
Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.
No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.
En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente

Si no estoy obligado a declarar renta y me practican retención en la fuente puedo exigir que me la devuelvan?

Se entiende que si no se está obligado a declarar renta no se debe pagar impuesto de renta y en consecuencia no se debe practicar retención en la fuente, percepción que es equivocada.
El hecho que una persona natural no esté obligada a declarar renta, no significa que no deba pagar impuesto, ya que todas las personas naturales son contribuyentes del impuesto a la renta. Distinto es que algunas personas no estén obligadas a declarar renta por tener unos ingresos o un patrimonio muy bajo que no lo  justifica.
Precisamente, el artículo 6 del estatuto tributario ha dicho que el impuesto de renta de las personas que no estén obligadas a declarar, es igual al total de retenciones que le hayan practicado.
Así las cosas, una persona que no declara renta y que le practican retención en la fuente, no puede exigir la devolución de ese dinero porque por ley, ese es el impuesto que debe pagar.

Bases de retención en la fuente para renta, IVA e ICA


El Estado utiliza el mecanismo de la retención en la fuente para el recaudo acelerado y anticipado de los impuestos de renta, IVA e ICA, donde necesariamente debe existir una base de retención que normalmente es diferente entre dichos impuestos, debido a la existencia de beneficios que permiten disminuirlas o cuantificarlas en forma especial.
Aunque las bases de retención en la fuente a título de renta e ICA generalmente son los ingresos del beneficiario del pago o abono en cuenta y a título de IVA la base de retención es el valor del impuesto a las ventas calculado sobre dichos ingresos, no es viable tener criterios generalizados como afirmar que las bases de retención son las mismas o considerar que si no hay retención a título de renta tampoco es obligatorio retener a título de IVA e ICA debido principalmente a que son tres impuestos totalmente diferentes.
Con relación a las bases mínimas de retención en la fuente, el artículo 1 del Decreto 782 de 1996 señala que para efecto del impuesto a las ventas las cuantías mínimas son las mismas que aplican para el impuesto sobre la renta, pero eso  no significa  que si no hay retención a título de renta tampoco es obligatorio retener a título de IVA ni mucho menos a título de ICA, especialmente porque las bases mínimas de retención para el caso del impuesto de industria y comercio son fijadas por los Concejos municipales y Distritales mediante los respectivos Acuerdos.
Cabe anotar que en la práctica algunos agentes retenedores del impuesto sobre la renta retienen sobre cuantías inferiores a las bases mínimas, mientras que el agente retenedor del impuesto a las ventas nunca podrá retener sobre montos o valores inferiores a las bases mínimas porque el artículo 3 ibídem fue derogado por el artículo 2 del Decreto 2224 de 2004


lunes, 25 de febrero de 2013

CONCEPTOS DE CONTABILIDAD


MARCO JURIDICO DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA

Para comprender la contabilidad  y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990,  por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.
Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es esta la norma que regula los principios que debe observar la contabilidad. La contabilidad para que tenga validez como prueba y para que cumpla con sus objetivos, debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993.
La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público, profesional en el que recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, esto es que debe asegurarse que la contabilidad cumpla con todas las normas que la reglamentan.
El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar contabilidad. Es quien establece cuales personas naturales o jurídicas deben llevar contabilidad.
El código de comercio en su título I, capítulo IV, se encarga de los libros de comercio entre los que se encuentran los libros de contabilidad, los requisitos de la contabilidad y otros aspectos relacionados.
Las anteriores normas son las principales puesto que existe una infinidad de decretos, circulares y resoluciones emitidas por las diferentes entidades estatales que de una u otra forma intervienen, regulan y vigilan la contabilidad, en especial la superintendencia de sociedades y aunque parezca un poco extraño, hasta la Dian ejerce un gran afecto a la hora de llevar la contabilidad.
La entidad encargada oficialmente de opinar y conceptuar sobre temas contables, es la Junta Central de Contadores por medio del Instituto Técnico de la Contaduría.

IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD
Tradicionalmente la contabilidad se ha definido el “lenguaje de los negocios” por el hecho de ser, dentro de la organización, una actividad de servicio encargada de identificar, medir y comunicar la información económica que permite a los diferentes usuarios formular juicios y tomar decisiones.
La contabilidad es un sistema de información integrado a la empresa cuyas funciones son: recolectar, clasificar, registrar, resumir, analizar e interpretar la información financiera de la organización.
Las actividades de clasificación, registro y resumen son de carácter rutinario y repetitivo y no constituyen funciones finales de la contabilidad. El desarrollo y la sistematización de la contabilidad ha liberado al contador de esta fase del proceso, permitiéndole dedicar más tiempo a labores de mayor importancia, como el análisis e interpretación de la información.

El objetivo primordial de la contabilidad es el de proporcionar información financiera de la organización a personas naturales y entidades jurídicas interesadas en sus resultados operacionales y en su situación económica. Los administradores de la empresa, los accionistas el gobierno, las entidades crediticias, los proveedores y los empleados son personas e instituciones que constantemente requieren información financiera de la organización para sus respectivos análisis.
La contabilidad suministra información de la empresa a los administradores, como una contribución a sus funciones de planeación, control y toma de decisiones; los mismos requieren de información financiera confiable, comprensible, objetiva, razonable u oportuna.
Los accionistas o propietarios de la empresa requiere de información financiera con el fin de determinar el rendimiento de su capital invertido y confiando a la administración.
Los empleados y organizaciones sindicales necesitan de información contable de la empresa, la cual les permite fundamentar sus peticiones laborales y lograr así, acuerdos con sus patronos. El gobierno también hace uso de la información suministrada por contabilidad.
Cuando determina el monto de los impuestos de renta y complementarios y otros tributos a cargo de la empresa. Los acreedores y entidades crediticias solicitan a la empresa información financiera con el fin de determinar su capacidad de pago y decidir la autorización de un préstamo.
La complejidad y gran número de transacciones comerciales han presentado la necesidad de registrar todas las operaciones comerciales.
Esta técnica desempeña un papel importantísimo en la vida económica de un negocio, cualquiera que sea su naturaleza.
La importancia se basa en unos propósitos principales como:
  • Para el uso en la planeación y control de las operaciones normales de la empresa.
  • Para seleccionar alternativas que permitan la toma de decisiones y la formulación de las políticas.
  • Rendir informes externos a la empresa.

LA MACRO CONTABILIDAD
Se define como la contabilidad encaminada al conocimiento de las magnitudes macroeconómicas es decir, a la determinación en cifras de la situación económica de un país, también denominada Contabilidad Nacional. La Contabilidad Nacional presenta tanto las medidas reales de las variables macroeconómicas tales como la producción y el ingreso, como un marco conceptual en el que se relacionan unas magnitudes con otras.
La Contabilidad Nacional nos ofrece una medida básica del desempeño de la economía de la producción de bienes y servicios, y también pone de manifiesto las relaciones existentes entre las 3 variables macroeconómicas fundamentales.


La relación que existe entre las 3 variables desempeña un papel importante en la determinación de los niveles de ingreso y producción en la economía. A pesar de la sencilla apariencia entre estas 3 relaciones es que existe una considerable complejidad para relacionar el PNB, con ingreso Nacional y gasto nacional, estas complicaciones se derivan, en gran medida, por el efecto que producen los impuestos directos e indirectos, en el ingreso Nacional en relación con el PNB, y por el efecto del Comercio Exterior.


LA MICRO CONTABILIDAD

Se define como la Contabilidad aplicada a unidades económicas individuales, bien sean personas físicas o sociales, también denominada Contabilidad de Empresa.
La Microcontabilidad recoge hechos Contable Concretos, finalmente reconocibles tales como: compras, ventas y comisiones, sin embargo la Contabilidad Nacional trata de determinar magnitudes económicas con un notable grado de abstracción, que requieren una cuidadosa definición previa.
La Microcontabilidad trata de determinar tanto el patrimonio de la empresa como los resultados obtenidos en un determinado periodo de tiempo.
La Contabilidad Social concede muy poca importancia al estado patrimonial y dedica lo mejor de sus esfuerzos a la determinación de los flujos económicos financieros.


CONTABILIDAD FINANCIERA, GENERAL O EXTERNA
Es la encargada de contabilizar las operaciones por medio de las cuales la empresa se relaciona con el mundo exterior (compras, ventas, financiación). Su principal cometido es la elaboración de Balances y Cuentas de Resultado, para ello desarrolla un completo procedimiento de registro de todas y cada una de las actividades de la empresa que constituyen hechos contables.

CONTABILIDAD INTERNA
Es la contabilidad que trata de los procedimientos empleados para planificar y controlar los procesos de producción.  Analiza los procesos de producción desde el punto de vista cuantitativo, de costes y rendimientos y proporciona a los directivos de la empresa una información fundamental, a fin de establecer decisiones de política empresarial en lo que se refiere a la programación y el control de la actividad productiva.

QUE ES CONTABILIDAD ?


Es la ciencia y técnica que enseña a recopilar, clasificar y registrar de una forma sistemática y estructural, las operaciones mercantiles realizadas por una empresa, con el fin de producir informes que, analizados e interpretados, permitan planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa.

OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
  • Obtener en cualquier momento una información ordenada y sistemática sobre el desenvolvimiento económico y financiero de la empresa.
  • Establecer en términos monetarios, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que posee la empresa.
  • Llevar un control de todos los ingresos y egresos.
  • Facilitar la planeación, ya que no solamente da a conocer los efectos de una operación mercantil, sino que permite prever situaciones futuras.
  • Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable.
  • Servir de fuente fidedigna de información ante terceros.

miércoles, 20 de febrero de 2013

IMPUESTOS EN COLOMBIA


El impuesto es una clase de tributo (obligacion generalmente pecuniaria en favor del acreedor tributario) regido por el derecho público. Se caracteriza por no requerir una contra-prestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

  • Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
  • Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
  • Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
  • Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
  • Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
  • Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
  • Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser pagada al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS

  • Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende la equidad o falta de equidad en la imposición.
  • Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales (objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad.
  • Principio de comodidad: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente.
  • Principio de economía:consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible, su recaudación no debe de ser onerosa.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS


Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, elimpuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos,Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.


Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es elimpuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo



REGIMENES EN COLOMBIA PARA DECLARAR IMPUESTOS


REGIMEN SIMPLIFICADO




En el impuesto a las ventas, el régimen simplificado es exclusivo para las personas naturales, por lo que no es posible que una persona jurídica, esto es una empresa, se pueda acoger a él.

Para el año 2014 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del Uvt vigente para los años 2013 y 2014 según corresponda.
El artículo 499 del estatuto tributario, es claro en afirmar que al régimen simplificado pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas [venta de productos o servicios] con el impuesto a las ventas. Los exentos clasifican como gravados, sólo que a la tarifa del 0%.
Los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:


  1. Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido inferiores a  $107.364.000. (Numeral 1 del artículo 499 del Estatuto tributario).
  2. Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. (Numeral 4)
  4. Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5)
  5. Que en el año gravable 2013 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)
  6. Que durante el año  2014  no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, esto es $ 90.701.000. Se toma como referencia el Uvt del 2014. (Numeral 6 artículo 499)
  7. Que el monto de las consignaciones durante el 2013 no hayan superado la suma de $ 120.785.000 y durante el 2014 no superen la suma de $ 123.683.000. (Numeral 7 del artículo 499)
Nota: Cuando la norma habla de año anterior, en este caso 2013, el Uvt que se toma es el del 2013, cuando se refiere “al respectivo año”, se toma el Uvt vigente en el 2014.
Uvt tomados como referencia:
2013: 26.845
2014: 27.485
Se reitera una vez más que la persona natural debe cumplir con cada uno de los requisitos, pues con uno que no se cumpla ya no se puede pertenecer al régimen simplificado en el impuesto  a las ventas.
En el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2014, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, sin el mes de junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive de Iva debe pasar al régimen común.


OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:
INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL RUT
(registro único tributario)
Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS
En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además:
a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.
b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:
El valor de los ingresos del período,
El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.
Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.
PROHIBICIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.
Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996).
Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
Facturar: En efecto, por mandato del artículo 612 - 2 del Estatuto Tributario y del literal c) del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado.
Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación.
En conclusión, si un responsable del régimen simplificado a pesar de no tener obligación de cumplir con el deber formal de facturar expide factura, no está obligado a solicitar autorización de numeración de facturación y tampoco del software para facturar por computador.

REGIMEN COMUN

El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el Común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables. No obstante, la ley ha reconocido que existen algunos responsables que dado el volumen de operaciones no requieren cumplir con la regulación existente para el régimen común; por lo que se creó el Régimen Simplificado en el cual deben estar inscritos los responsables que cumplan ciertos requisitos. Quienes no cumplan con cada uno de los requisitos deberán inscribirse en el Régimen común.

Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.

OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN

LLEVAR CONTABILIDAD
Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.
Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejeren Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.
Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.
El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.
El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.
La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad.


Inscribirse en el Rut


Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.
EXPEDIR FACTURA
El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:
Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.
DECLARAR
Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.
La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.
En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado. Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la declaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado)
Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar. (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta)
Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no presentadas.
El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se considera como no presentada:
Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago
De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público)
Obligación de informar el cese de actividades.
Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.
Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes.

DIFERENCIAS ENTRE EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y EL REGIMEN COMUN 
En primer lugar hay que tener claridad que los dos REGIMENES son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva.
Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.

Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas jurídicas.

Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.
Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.
El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevarcontabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].
Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello]
Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.