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miércoles, 6 de marzo de 2013

LAS CUENTAS



La cuenta es el elemento básico y central en la contabilidad. La cuenta contable es la representación valorada en unidades monetarias, de cada uno de los elementos que componen el patrimonio de una empresa (bienes, derechos y obligaciones) y del resultado de la misma (ingresos y gastos), permite el seguimiento de la evolución de los elementos en el tiempo. Por lo tanto, hay tantas cuentas como elementos patrimoniales que tenga la empresa y, en consecuencia, el conjunto de cuentas de una empresa supone una representación completa del patrimonio y del resultado (beneficios o pérdidas) de la empresa.
Cada cuenta se configura por un título que hace referencia al elemento que representa, un código numérico que la identifica y un valor de la misma, gráficamente se representan como una T, que recoge las anotaciones o movimientos de la cuenta, donde a la parte izquierda de la T, se llama "débito" o "debe" y a la parte derecha "crédito" o "haber", sin que estos términos tengan ningún otro significado más que el indicar una pura situación física dentro de la cuenta.

EN RESUMEN
Podemos definir la cuenta T como la representación gráfica de la cuenta contable con sus diferentes elementos.
La cuenta T nos permite hacer registros contables y es la forma mas utilizada para registrar los diferentes hechos económicos.





CODIGO CTA (1) NOMBRE CUENTA (2)


DEBE
HABER


LADO DEBITO (3)
LADO CREDITO (4)


MOVIMIENTO DEBITO (5)
MOVIMIENTO CREDITO (5)


 SALDO DEBITO (6)
SALDO CREDITO













Aquí vemos cada uno de los elementos de la cuenta como son:
1. Concepto o nombre de la cuenta


2. Código de la cuenta

3. Su lado debito

4. Su lado crédito

5. Sus movimientos débitos y crédito

6. Su saldo

El saldo de la cuenta es el resultado de restar a los débitos el valor de los créditos. En el caso de la cuenta de ejemplo, que es una cuenta del activo, en la cual su naturaleza es débito, el saldo debe ser debito. Caso contrario sucede en una cuenta de naturaleza crédito como el pasivo o el patrimonio, donde el saldo de la cuenta debe ser también crédito.
La cuenta T nos permite visualizar perfectamente que cada cuenta tiene un lado débito y un lado crédito, o un debe y un haber, que cada cuenta tiene la capacidad de dar y recibir, cumpliéndose así el principio de la partida doble, según el cual, en toda contabilización, en todo registro contable, siempre hay como mínimo una cuenta que entrega y una cuenta que recibe y que cada cuenta está en condiciones tanto de recibir como de dar.

OTROS ASPECTOS DE LA CUENTA CONTABLE (ASPECTOS LEGALES DEL PUC)
La cuenta contable el instrumento que permite identificar, clasificar y registrar un elemento o hecho económico realizado por una empresa.
La cuenta está compuesta de los siguientes elementos:
Código de la cuenta


Nombre de la cuenta

Debito

Crédito

Código de la cuenta: es el conjunto  números que identifica un elemento de laecuación patrimonial o un hecho económico.
En nuestro plan de cuentas el primer digito representa la clase de la cuenta (activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costos de ventacostos de producción o cuentas de orden).
El segundo digito representa el grupo de la respectiva clase. Cada clase, para mayor claridad y puntualidad, se divide en varios grupos. Tenemos que en la clase 1 (activo), se tiene el grupo 1 que hace referencia al disponible, el grupo 2 que hace referencia a las inversiones, etc.
Los dígitos 3 y 4 identifican la cuenta como tal, y es el nombre general de un concepto o hecho económico.
Los dígitos 5 y 6, son la subcuenta y especifican más la cuenta, como por ejemplo la cuenta “flota y equipo de transporte” es muy general, por lo que se requiere de la subcuenta  autos, camionetas y camperos, para identificar uno de los muchos tipos posibles de flota y equipo de transporte.
Los dígitos 7 y 8 son los auxiliares y permiten especificar aun más en un determinado concepto.
Una cuenta con 8 dígitos sería 154005. El primer digito nos dice que se trata de un activo, el segundo que se trata de una propiedad plante y equipo, los dos siguientes dígitos nos dice que se trata de una flota y equipo de transporte, y los dos últimos dígitos dicen que específicamente se refiere a autos camionetas y camperos. Si aun queremos se mas específicos, le agregamos dos dígitos mas 15400501, ya que es posible que existan diferentes tipos de autos, como por ejemplo un auto de una u otra marca.
Nombre de la cuenta. Es el nombre que identifica el hecho económico codificado, por ejemplo caja general, bancos, proveedores, clientes, arrendamiento, etc.
Debito. Es el lado izquierdo de la cuenta


Crédito. Es el lado derecho de la cuenta



OTRA FORMA DE EXPLICAR EL TEMA ES:
Cuenta contable es una representación numérica (código) que identifica y representa un concepto o hecho económico de la empresa, como por ejemplo la compra de una mercancía, la venta de la mercancía, un pago  a un tercero, la consignación de undinero en el banco, etc.

La estructura de una cuenta es la siguiente:
ClaseEl primer dígito.
GrupoLos dos primeros dígitos.
CuentaLos cuatro primeros dígitos.
SubcuentaLos seis primeros dígitos.

Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1:Activo.
Clase 2 :Pasivo.
Clase 3:Patrimonio.
Clase 4 :Ingresos.
Clase 5 :Gastos.
Clase 6 :Costos de Ventas.
Clase 7 :Costos de Producción o de Operación.
Clase 8 :Cuentas de Orden Deudoras.
Clase 9 :Cuentas de Orden Acreedoras.

Cada clase a su vez se divide en grupos, y cada grupo se divide en cuenta, y esta en subcuentas:
Clase 1, grupo 1 genera el código 11
Clase 1, grupo 1, cuenta 05 genera el código 1105
Clase 1, grupo 1, cuenta 05 y subcuenta 05 genera el código 110505

La cuenta se compone de los siguientes elementos:
Código, Concepto, Debito, Crédito

Código es el número de dígitos que contiene cada cuenta, ejemplo 110505
Concepto es el nombre de la cuenta, que en este caso sería “Caja General” para el código 110505
Débito es lado debito o lado izquierdo de la cuenta, conocido también como el debe
Crédito es el lado derecho de la cuenta, que se conoce también como el haber



ESTRUCTURA DE LA CUENTA

La cuenta se divide en 2 partes; una de ellas se destinan a recoger los aumentos de valor y la otra recoge las disminuciones. El esquema de la cuenta se representa por una T. La parte izquierda es la "debe", la derecha "haber", pero no tiene ninguna relación con el significado propio de la palabra.


¿EN QUÉ FORMA SE HACE LA CUENTA?

La cuenta se representa en forma de T y tiene la siguiente estructura:
Sobre la barra horizontal se inscribe el nombre de la cuenta, en las dos columnas de la misma se anotan los valores numéricos, en la columna de la izquierda el debe (Del verbo latino debere) y en la de la derecha el haber (del verbo latino habere) o crédito (Pecuniam habens, habet omnem rem quem vult habere (tener dinero significa tener todo lo que valga la pena tener).







CODIGO CTA  -  NOMBRE CUENTA


DEBE
HABER




























Cuando en una cuenta anotamos una cantidad en el DEBE, se dice que estamos haciendo un CARGO. Cuando es en el HABER, se dice que estamos haciendo un ABONO.
Por ejemplo, vamos a realizar un CARGO en la cuenta de CAJA de 100.000 pesos.







CAJA


DEBE
HABER


$ 100.000























Ahora un ABONO de 50.000 pesos en la misma cuenta:







CAJA


DEBE
HABER


$ 100.000
$ 50.000






















Adelante diremos que dependiendo de la naturaleza de la cuenta, las cantidades se colocarán en el DEBE o en el HABER. Cada cuenta sólo puede ser de: ACTIVO, PASIVO, INGRESOS o GASTOS. Por ejemplo, la cuenta de CAJA que estamos utilizando es una cuenta de ACTIVO, por lo que las entradas en caja (ingresos de dinero) se sitúan en el DEBE. En nuestro caso práctico, hemos realizado un ingreso de 100.000 pesos y una extracción de 50.000 pesos.


SALDO DE UNA CUENTA 




Saldo de una cuenta.- Se denomina saldo de una cuenta a la diferencia entre el DEBE y el HABER de la misma.


Existen tres tipos de saldo: SALDO DEUDOR O SALDO DEBITO (el Debe es mayor que el Haber), SALDO ACREEDOR O SALDO CREDITO (el Haber es mayor que el Debe) y saldo NULO (ambos saldos son iguales.)


Obsérvese estos tres ejemplos:




SALDO DEUDOR O SALDO DEBITO DE UNA CUENTA 







CAJA


DEBE
HABER


$ 100.000
$ 50.000


$ 100.000
$ 50.000


$ 50.000
















SALDO: DIFERENCIA ENTRE EL SALDO DEBITO Y EL SALDO CREDITO: $100.00 - $50.000
SALDO DEUDOR $50.000



SALDO ACREEDOR O SALDO CREDITO DE UNA CUENTA






PROVEEDORES NACIONALES


DEBE
HABER


$ 50.000
$ 100.000


$ 50.000
$ 100.000



                         $50.000















SALDO: DIFERENCIA ENTRE EL SALDO CREDITO Y EL SALDO DEBITO: $100.00 - $50.000
SALDO ACREEDOR $50.000


SALDO NULO







CLIENTES NACIONALES


DEBE
HABER


$ 50.000
$ 50.000


$ 50.000
$ 50.000


$0














  
SALDO: DIFERENCIA ENTRE EL SALDO DEBITO Y EL SALDO CREDITO: $50.00 - $50.000
SALDO NULO $0,oo


¿EN QUÉ MOMENTO SE HACEN LOS ASIENTOS (CANTIDADES MONETARIAS) EN EL DEBE O EN EL HABER?

En otras palabras ¿Cómo sabemos si la cantidad la tenemos que colocar en el DEBE o en el HABER?, Por ejemplo en la cuenta de PROVEEDORES ¿por qué se hizo así? Todo dependerá del tipo de cuenta que sea. Obsérvese el siguiente esquema:

Saldo de una cuenta (2/2)

Las cuentas que hacen parte del Balance General o cuentas Reales son el Activo de naturaleza debito, las cuentas del Pasivo y Patrimonio son de naturaleza crédito, las cuentas nominales como el Gasto y el costo son de naturaleza debito y la del Ingreso es de naturaleza crédito. Sólo debemos conocer la naturaleza de la cuenta para saber si debemos asentar la cantidad en el DEBE o en el HABER.

Por ejemplo, la cuenta BANCOS es una cuenta de ACTIVO, así que si ingresamos dinero, debemos colocarlo en el DEBE, y si sacamos, en el HABER. Según el esquema anterior, BANCOS es una cuenta de ACTIVO y su aumento se reflejaría según el gráfico:


Saldo de una cuenta (2/2)







martes, 5 de marzo de 2013

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


QUE ES EL IVA?



La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.

¿Pero este impuesto por qué se llama “Impuesto al valor agregado” [Iva]?

Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.

Veamos.

La empresa ABC Ltda. compra una camisa por un valor de $50.000 más un Iva del 16%, es decir que paga un Iva de $8.000 [50.000x16%].

Luego la empresa ABC Ltda. vende esa misma camisa en $70.000 más Iva. Recuerde que la había comprado en $50.000, es decir que le agregó un valor de $20.000. La empresa ABC Ltda. cobrará un Iva de $11.200 [70.000 x 16%].

En esta operación la empresa ha pagado $8.000 de Iva y ha cobrado $11.200 de Iva.

Al finalizar el periodo, la empresa le dirá a la Dian: Cobré $11.200 de Iva y pagué $8.000, así que sólo le pagaré [a la Dian] la diferencia, esto es $3.200 [$11.2000-$8.000].

Si observamos detenidamente, nos daremos cuenta que los $3.200 de Iva que la empresa paga al estado por intermedio de la Dian, corresponden al impuesto del valor que la empresa le agregó a la camisa:

Valor por el que compró la camisa: 50.000
Valor por el que vendió la camisa: 70.000
Valor que le agregó a la camisa: 20.000 [70.000-50.000]
Iva al valor agregado: 3.200 [20.000x16%].

Una vez hecho el ejercicio, concluimos que la empresa sólo ha pagado el impuesto correspondiente al valor que le agregó o incrementó a la camisa al momento de venderla.

Si la empresa hubiera vendido la camisa por los mismos 50.000 pesos en que la compró, no hubiera agregado ningún valor y por consiguiente no le hubiera pagado a la Dian ni un solo pesos:

Iva pagado en la compra de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Iva cobrado en la venta de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Luego 8.000 cobrados menos 8.000 pagados es igual a cero, así que al final no se pagará ningún impuesto por no haberle agregado ningún valor a la camisa, por no haberle ganado nada al venderla por el mismo PRECIO en que la había comprado.

Entendiendo el concepto de impuesto al valor agregado (IVA)


Como su nombre lo indica, el Iva se aplica sobre el valor agregado, es decir, sobre el valor que el vendedor agrega al producto.
Es bueno tener claro que el Iva no lo paga el productor ni el COMERCIANTE. El Iva lo paga el consumidor final. Luego veremos por qué.
Supongamos que Pedro, que es comerciante,  le compra a Juan un producto por $100 más Iva. Pedro le paga a Juan un total de $116 suponiendo una tarifa del 16% de Iva.
Pedro revende ese producto en $150 más Iva, es decir que lo vende en $174.
Lo primero que se observa es que Pedro le agregó $50 de valor al producto, ya que lo compró en 100 y lo vendió en 150.
Pedro ha recaudado $24 de Iva, pero pagó $16 cuando compró su producto a Juan. Luego, cuando Pedro le presenta la declaración de Iva a la Dian, dice:
Cobré 24 de Iva y previamente pagué 16, mi saldo a pagar es de 8 (24-16)
Los 24 corresponden al Iva generado y los 16 el Iva descontable.
Como se observa, Pedro en realidad sólo pagó a la Dian $8, que corresponde al 16% de los $50 que agregó al producto que compró a Juan en $100.
De allí que el Iva se conoce como impuesto al valor agregado, porque en realidad el comerciante y el producto, sólo pagan el Iva correspondiente al valor que agregaron a lo que vendieron o fabricaron.
Si un producto se compra en 100 y se vende en 100, hay cero valor agregado y cero impuesto, ya que el Iva generado es igual al descontable ($16), generando un Iva a pagar de cero.
Quien en realidad debe pagar el Iva, es el consumidor final puesto que este no podrá descontarse el Iva que page en sus compras, como sí lo hace el productor o el comerciante.

RETENCIÓN EN LA FUENTE


CONCEPTO GENERAL


Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.



LA RETENCION EN LA FUENTE NO ES UN IMPUESTO

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudación anticipada de un impuesto, más no es un impuesto en sí.
Por ejemplo, en Colombia existe el impuesto de renta, impuesto  a las ventas, impuesto de industria y comercio, entre otros.
Luego, lo que hace la retención en la fuente, es recaudar, cobrar anticipadamente cualquiera de esos impuestos.
De allí existe el reteiva [retención en la fuente por Iva], reteica [retención en la fuente por ica], y retención por renta.
Si nos vamos al estatuto tributario, este en su artículo 367 encontramos que:
Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Allí se observa claramente que la retención no es un impuesto sino un mecanismo mediante el cual el estado se cobra el impuesto de renta o Iva sin esperar a que termine el periodo gravable. Lo va cobrando cada vez que vende un bien, que se presta un servicio.
Una empresa paga el impuesto de renta cada año. Si no existiera la retención en la fuente, el estado tendría que esperar un año para que la empresa le pague el impuesto. Pero como existe la figura de la retención en la fuente, el gobierno cada mes se está cobrando anticipadamente ese impuesto, y de esa manera se asegura un flujo de ingresos constante.

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2014

En la siguiente tabla se hace un resumen de los principales conceptos de retención en la fuente con sus respectivas tarifas y los montos o bases mínimas sujetas a retención.
Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del Uvt vigente para el año 2014 ($27.485)

Conceptos
Base UVT
Base pesos
Tarifas
Compras generales (declarantes)
27
742.000
2,5%
Compras generales (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Compras con tarjeta débito o crédito
0
100%
1,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
92
2.529.000
1,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)
27
742.000
2,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Compras de café pergamino o cereza
160
4.398.000
0,5%
Compras de combustibles derivados del petróleo
0
100%
0,1%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores)
0
100%
1%
Compras de vehículos
0
100%
1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000)
0
100%
1%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $549.700.000)
20.000
549.700.000
2,5%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación
0
100%
2,5%
Servicios generales (declarantes)
4
110.000
4%
Servicios generales (no declarantes)
4
110.000
6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)
27
742.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Servicios de transporte de carga
4
110.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)
27
742.000
2,5%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima
4
110.000
1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)
4
110.000
1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)
4
110.000
2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS
4
110.000
2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)
4
110.000
2,5%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)
4
110.000
3,5%
Arrendamiento de bienes muebles
0
100%
4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)
27
742.000
2,5%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Otros ingresos tributarios (declarantes)
27
742.000
2,5%
Otros ingresos tributarios (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado
95
2.611.000
Art. 383 ET
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima)
128,96
3.544.000
Art. 384 ET
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)
0
100%
11%
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT
0
100%
11%
Honorarios y comisiones (no declarantes)
0
100%
10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software
0
100%
3,5%
Intereses o rendimientos financieros
0
100%
7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija
0
100%
4%
Loterías, rifas, apuestas y similares
48
1.319.000
20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar
5
137.000
3%
Contratos de construcción  y urbanización
0
100%
2%
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a PERSONAS JURÍDICAS y asimiladas
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4%  para personas jurídicas y PERSONAS NATURALES obligadas a declarar renta.
(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.
3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.
Nota: Tenga en cuenta que aquí no se considera la retención en la fuente para TRABAJADORES



RETENCION EN LA FUENTE ENTRE GRANDES CONTRIBUYENTES


Por regla general entre grandes contribuyentes no se practican retención en la fuente, pero existen algunas excepciones a esta regla.
En el caso de la retención en la fuente por Iva, definitivamente nunca se practica retención en la fuente cuando en el negocio intervienen dos grandes contribuyentes.
En el caso de la retención en la fuente por renta, cuando el comprador y el vendedor son grandes contribuyentes, unas veces se practica retención y otras veces no. Veamos:
Para que a una empresa que vende no se le  practique retención en la fuente, ésta debe ser autorretenedora, y por regla general  los grandes contribuyentes son también autoretenedores, luego si el vendedor es gran contribuyente, por lo general no se le practica retención; pero también existen excepciones.
Esto se debe a que una cosa es ser gran contribuyente y otra ser autoretenedor. Si bien es cierto que casi todos los grandes contribuyentes son también autorretenedores, no siempre es así, por lo que es posible encontrar grandes contribuyentes a los que la Dian no ha calificado como autorretenedores.
En estos casos, es decir cuando un gran contribuyente no ha sido clasificado como autoretenedor, en caso de que un gran contribuyente le compre, debe practicarle la respectiva retención en la fuente a título de renta. Recuerde que en estos casos no se practica retención a título de Iva.
En resumen, entre grandes contribuyentes se practica retención en la fuente a título de renta sólo si el vendedor no ha sido clasificado como autoretenedor, condición que debe estar impresa en la respectiva factura.

CASOS EN QUE NO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE

La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen algunos casos en que la retención en la fuente no se debe practicar.
La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y en los siguientes casos no se debe efectuar:
Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).
Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).
Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.
Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.
No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.
En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente

Si no estoy obligado a declarar renta y me practican retención en la fuente puedo exigir que me la devuelvan?

Se entiende que si no se está obligado a declarar renta no se debe pagar impuesto de renta y en consecuencia no se debe practicar retención en la fuente, percepción que es equivocada.
El hecho que una persona natural no esté obligada a declarar renta, no significa que no deba pagar impuesto, ya que todas las personas naturales son contribuyentes del impuesto a la renta. Distinto es que algunas personas no estén obligadas a declarar renta por tener unos ingresos o un patrimonio muy bajo que no lo  justifica.
Precisamente, el artículo 6 del estatuto tributario ha dicho que el impuesto de renta de las personas que no estén obligadas a declarar, es igual al total de retenciones que le hayan practicado.
Así las cosas, una persona que no declara renta y que le practican retención en la fuente, no puede exigir la devolución de ese dinero porque por ley, ese es el impuesto que debe pagar.

Bases de retención en la fuente para renta, IVA e ICA


El Estado utiliza el mecanismo de la retención en la fuente para el recaudo acelerado y anticipado de los impuestos de renta, IVA e ICA, donde necesariamente debe existir una base de retención que normalmente es diferente entre dichos impuestos, debido a la existencia de beneficios que permiten disminuirlas o cuantificarlas en forma especial.
Aunque las bases de retención en la fuente a título de renta e ICA generalmente son los ingresos del beneficiario del pago o abono en cuenta y a título de IVA la base de retención es el valor del impuesto a las ventas calculado sobre dichos ingresos, no es viable tener criterios generalizados como afirmar que las bases de retención son las mismas o considerar que si no hay retención a título de renta tampoco es obligatorio retener a título de IVA e ICA debido principalmente a que son tres impuestos totalmente diferentes.
Con relación a las bases mínimas de retención en la fuente, el artículo 1 del Decreto 782 de 1996 señala que para efecto del impuesto a las ventas las cuantías mínimas son las mismas que aplican para el impuesto sobre la renta, pero eso  no significa  que si no hay retención a título de renta tampoco es obligatorio retener a título de IVA ni mucho menos a título de ICA, especialmente porque las bases mínimas de retención para el caso del impuesto de industria y comercio son fijadas por los Concejos municipales y Distritales mediante los respectivos Acuerdos.
Cabe anotar que en la práctica algunos agentes retenedores del impuesto sobre la renta retienen sobre cuantías inferiores a las bases mínimas, mientras que el agente retenedor del impuesto a las ventas nunca podrá retener sobre montos o valores inferiores a las bases mínimas porque el artículo 3 ibídem fue derogado por el artículo 2 del Decreto 2224 de 2004