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miércoles, 20 de febrero de 2013

IMPUESTOS EN COLOMBIA


El impuesto es una clase de tributo (obligacion generalmente pecuniaria en favor del acreedor tributario) regido por el derecho público. Se caracteriza por no requerir una contra-prestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

  • Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
  • Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
  • Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
  • Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
  • Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
  • Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
  • Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser pagada al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS

  • Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende la equidad o falta de equidad en la imposición.
  • Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales (objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad.
  • Principio de comodidad: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente.
  • Principio de economía:consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible, su recaudación no debe de ser onerosa.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS


Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, elimpuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos,Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.


Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es elimpuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo



REGIMENES EN COLOMBIA PARA DECLARAR IMPUESTOS


REGIMEN SIMPLIFICADO




En el impuesto a las ventas, el régimen simplificado es exclusivo para las personas naturales, por lo que no es posible que una persona jurídica, esto es una empresa, se pueda acoger a él.

Para el año 2014 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del Uvt vigente para los años 2013 y 2014 según corresponda.
El artículo 499 del estatuto tributario, es claro en afirmar que al régimen simplificado pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas [venta de productos o servicios] con el impuesto a las ventas. Los exentos clasifican como gravados, sólo que a la tarifa del 0%.
Los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:


  1. Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido inferiores a  $107.364.000. (Numeral 1 del artículo 499 del Estatuto tributario).
  2. Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. (Numeral 4)
  4. Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5)
  5. Que en el año gravable 2013 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)
  6. Que durante el año  2014  no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, esto es $ 90.701.000. Se toma como referencia el Uvt del 2014. (Numeral 6 artículo 499)
  7. Que el monto de las consignaciones durante el 2013 no hayan superado la suma de $ 120.785.000 y durante el 2014 no superen la suma de $ 123.683.000. (Numeral 7 del artículo 499)
Nota: Cuando la norma habla de año anterior, en este caso 2013, el Uvt que se toma es el del 2013, cuando se refiere “al respectivo año”, se toma el Uvt vigente en el 2014.
Uvt tomados como referencia:
2013: 26.845
2014: 27.485
Se reitera una vez más que la persona natural debe cumplir con cada uno de los requisitos, pues con uno que no se cumpla ya no se puede pertenecer al régimen simplificado en el impuesto  a las ventas.
En el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2014, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, sin el mes de junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive de Iva debe pasar al régimen común.


OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:
INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL RUT
(registro único tributario)
Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS
En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además:
a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.
b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:
El valor de los ingresos del período,
El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.
Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.
PROHIBICIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.
Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996).
Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
Facturar: En efecto, por mandato del artículo 612 - 2 del Estatuto Tributario y del literal c) del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado.
Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación.
En conclusión, si un responsable del régimen simplificado a pesar de no tener obligación de cumplir con el deber formal de facturar expide factura, no está obligado a solicitar autorización de numeración de facturación y tampoco del software para facturar por computador.

REGIMEN COMUN

El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el Común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables. No obstante, la ley ha reconocido que existen algunos responsables que dado el volumen de operaciones no requieren cumplir con la regulación existente para el régimen común; por lo que se creó el Régimen Simplificado en el cual deben estar inscritos los responsables que cumplan ciertos requisitos. Quienes no cumplan con cada uno de los requisitos deberán inscribirse en el Régimen común.

Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.

OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN

LLEVAR CONTABILIDAD
Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.
Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejeren Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.
Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.
El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.
El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.
La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad.


Inscribirse en el Rut


Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.
EXPEDIR FACTURA
El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:
Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.
DECLARAR
Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.
La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.
En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado. Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la declaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado)
Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar. (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta)
Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no presentadas.
El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se considera como no presentada:
Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago
De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público)
Obligación de informar el cese de actividades.
Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.
Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes.

DIFERENCIAS ENTRE EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y EL REGIMEN COMUN 
En primer lugar hay que tener claridad que los dos REGIMENES son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva.
Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.

Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas jurídicas.

Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.
Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.
El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevarcontabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].
Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello]
Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.








miércoles, 13 de febrero de 2013

LAS CAMARAS DE COMERCIO


Funciones de las Cámaras de Comercio

Como personas juridicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones publicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funicones regladas y las Cámaras solo actuan conforme a dichas reglas.
Pero desarrollan tambien funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.
En este capítulo encontrará una relación de todas las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva legislación.  

Según el Código de Comercio, en su Artículo 86o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones: 

  1. 1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
  2. 2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
  3. 3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
  4. 4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
  5. 5.  Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
  6. 6.  Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
  7. 7.  Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
  8. 8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
  9. 9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
  10. 10.  Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
  11. 11.  Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
  12. 12.  Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional..

TRAMITE DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARÍA NIT

Ley 788 de 2002

Artículo 79o. Adicionase el artículo 555-1 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos:
"Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria.
El incumplimiento de esta obligación por parte de las Cámaras de Comercio acarreará la sanción provista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, deberán tramitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) ante la respectiva Administración Tributaría.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las Cámaras de Comercio con el fin de asignar a través de medios electrónicos el Número de identificación Tributaria (NIT)".

FUNCIÓN DE TRAMITAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
Ley 863 del 2003
Artículo 19o. Registro Único Tributario. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo 555-2:
"Art. 555-2. Registro Único Tributario - RUT, El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.
Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional

OTRAS FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO

Decreto 898 de 2002

Artículo 10o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86o. del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:
1. Actuación como órganos consultivos: servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le solicite sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.
2. Elaboración de estudios: adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.
3. Registros públicos: llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.
4. Costumbre mercantil: recopilar y certificar las costumbres locales mediante investigación realizada por cada Cámara dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública uniforme y reiterada, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.
5. Arbitraje y conciliación: crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos.
6. Ferias y exposiciones: adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.
7. Estatutos: dictar sus estatutos, los cuales deberán ser a probados por su Junta Directiva. No obstante y de manera previa a su aplicación, la Junta Directiva deberá ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien verificará el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de registros públicos, representación legal, afiliados y revisoría fiscal, especialmente, para lo cual ordenará las adecuaciones del caso.
8. Capacitación: promover la capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.
9. Desarrollo regional: promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.
10. Información comercial: prestar servicios de información comercial originada en los registros públicos nacionales en forma gratuita.
Cuando la información comercial requiera para su suministro al solicitante, de procesos adicionales que impliquen un valor agregado para ésta, las Cámaras de Comercio podrán cobrar única y exclusivamente dicho valor, cuya estimación será efectuada conforme a los costos y precios del mercado; esta actividad será verificada periódicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio.
11.Veeduría: desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional.
12Vinculación a diferentes actividades: promover programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. De igual forma, las Cámaras de Comercio podrán participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región. En cualquier caso, tales actividades deberán estar en conformidad con la naturaleza de las Cámaras de Comercio o de sus funciones autorizadas por la ley.
Para tales fines podrán promover y participar en la constitución de entidades privadas o mixtas, con o sin ánimo de lucro, que cumplan con estos objetivos.
La participación de las Cámaras de Comercio en cualquiera de estas actividades, deberá ser en igualdad de condiciones frente a los demás competidores, incluso en cuanto al manejo de la información.
13. Servicios para los afiliados: mantener disponibles servicios especiales y útiles para sus afiliados.
14. Manuales de procedimiento: adoptar manuales de procedimiento interno para el desempeño de las funciones registrales.
15. Prestación tecnológica de los servicios: contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones regístrales y la prestación eficiente de sus servicios.
16. Publicación de la noticia mercantil: publicar la noticia mercantil de que trata el artículo 86o. numeral 4o. del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las Cámaras, a través del Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.
17. Aportes y contribuciones a programas: realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.
18. Participación en programas nacionales e internacionales: participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.
19. Consecución de recursos de cooperación: gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.
20. Entidades de certificación: prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribirá el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT.
Parágrafo 1o. El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.
Parágrafo 2o. La inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.
Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero.
Parágrafo transitorio.Los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al Régimen Simplificado que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no se hubieren inscrito en el Registro Único Tributario, RUT, tendrán oportunidad de inscribirse sin que haya lugar a la imposición de sanciones, antes del vencimiento de los plazos para la actualización del RUT que señale el reglamento".

FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Ley 905 de 2004
Artículo 23o. Cámaras de Comercio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa concertación con las Cámaras de Comercio, buscará que parte de los recursos que reciben o administran las Cámaras por concepto de prestación de servicios públicos delegados se destine a cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio, con el fin de complementar los recursos de Presupuesto General de la Nación.

martes, 12 de febrero de 2013

NOTAS DÉBITO Y CREDITO


Las notas debito y crédito son documentos o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajuste a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectivo cuenta.
Nota debito: Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

EJEMPLO 1:

La empresa Computadores y Suministros Ltda envia Nota Debito a la empresa Cafe Internet Servicios S.A.S sucursal, NIT 800.705.300-2, ubicada en la Cra 8 20-08 por valor de $156.000,oo por concepto de 20 resmas de papel bond tamaño carta no cobradas (facturadas) en la factura de venta N° 130604.

EJEMPLO 2:

La empresa Computadores y Suministros Ltda envia Nota Debito a la empresa COOMEVA EPS cento, NIT 800.555.310-5, ubicada en la Cra 7 22-10 por valor de $48,500,oo por concepto de intereses por mora en la cancelacion de la factura de venta N° 145569.

Nota crédito: Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.


EJEMPLO 1:

La empresa Computadores y Suministros Ltda envia Nota Crédito a la empresa Fondo de Empleados de la DIAN "FONDIAN"  con dirección Cra 15 14-5 piso 3, NIT 800.279.911-3, por valor de $125.500,oo por concepto de error en la factura N° 130608 en la que se cobraron servicios de transporte que no se prestaron a la empresa.

EJEMPLO 2:

La empresa Computadores y Suministros Ltda envia Nota Crédito a la empresa CENTRO COMERCIAL LA 14, NIT 800.235.345-1, por valor de $455,550,oo por concepto de descuento especial por aniversario aplicado a la factura de venta N° 146067.


OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA CON LA NOTA DEBITO Y CREDITO
Desde el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso para ésta, y la nota crédito significa una erogación.
Por ejemplo, si se le cobran intereses a un cliente por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, la empresa emite una nota debito por el valor de los intereses, intereses que son un ingreso financiero para la empresa. En este caso, para el cliente la nota debito se convierte en un egreso puesto que con ella se le esta causando un cobro de intereses.
Caso contrario, si por error, al cliente se le cobró por las mercancías que se le vendieron, un valor mayor al real, la empresa emite una nota crédito mediante la cual disminuye la deuda del cliente por el valor cobrado en exceso. Esta nota crédito es una erogación para la empresa puesto que se debe disminuir el valor que inicialmente se registró como venta. Desde el punto de vista del cliente, como su obligación se disminuye con la nota crédito, ésta se convierte en un ingreso en la medida en que disminuye el valor de las mercancías que adquirió inicialmente a un mayor valor.
En la Conciliación bancaria, es común confundirse con el concepto de la nota debito y crédito, puesto que el banco envía a al empresa propietaria de una cuenta de ahorros o corriente, una nota debito y la confundimos como un ingreso para la empresa, pero en realidad lo que el banco ha hecho con esa nota debito es disminuir el saldo de la cuenta bancaria por conceptos como la cuota de manejo, que es un ingreso para el banco (Recordemos que la nota debito es un ingreso sólo para quien la emite, para el que la recibe es un egreso).
En el caso de las cuentas bancarias, la nota crédito que emite el banco, sí es un ingreso para la empresa, puesto que con ésta el banco ha consignado en la cuenta valores como por ejemplo los intereses ganados por el dinero depositado en la cuenta. (Caso contrario a la nota debito, la nota crédito es un egreso para quien la emite y un ingreso para quien la recibe).

jueves, 7 de febrero de 2013

LOS COMERCIANTES

CONCEPTO DE COMERCIANTE


Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”.
Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”
Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.

ACTOS MERCANTILES

Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuales son esas actividades mercantiles.
Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:

SON MERCANTILES PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES:

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.

Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del Código de comercio:

NO SON MERCANTILES


1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor;
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.


OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.
Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente.

martes, 5 de febrero de 2013

EL CHEQUE



DEFINICIONES

Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. v Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. v Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.
Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque( tomador es el primer tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.


II. REQUISITOS
Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.
Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos.
En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente.
Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de titulo- valor.
Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrientista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del numero de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques.
Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.

III. CONTENIDO

Los componentes esenciales que debe presentar todo titulo-valor denominado cheque son los siguientes:
a) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.
b) Lugar de pago.
c) Fecha de emisión del cheque.
d) Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números.
e) La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque.
f) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.
g) Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada.
h) Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque.Cuando se presente la cláusula “Y/O”, que tantas veces se ha utilizado en losTítulos valores, es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado a uno de los beneficiarios automáticamente se excluye a los demás.
Cuando esta cláusula es utilizada por el girador, su voluntad es, que el girado se libere de su obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos.
Para girar un cheque el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de este autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.

IV. NEGOCIABILIDAD 

La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Dependiendo de la cláusula que se inserte podemos hablar de dos clases de restricciones: absoluta y relativa.
a) La restricción absoluta se presenta cuando el cheque lleva la cláusula “NO NEGOCIABLE”, evento en el cual, además de no poderse negociar, su tenedor legitimo solo podrá cobrarlo por conducto de un banco y no por ventanilla.
b) La restricción relativa ocurre con los cheques que tienen inserta la leyenda “PÁGUESE ÚNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO”, la cual solo afecta a la negociabilidad misma del cheque y no la presentación y forma de cobro, es decir, el beneficiario no puede negociarlo y solo él puede cobrarlo, pero lo puede hacer bien en forma directa presentándolo en la ventanilla o bien por conducto de un banco.

V. PRESENTACIÓN Y PAGO
El cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación.
El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:
1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina
4) Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación; el tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el titulo al tenedor.
La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación salvo por robo o extravió del mismo.
Incluso, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
Para hacer valedero un cheque con más de seis meses de creación y aún no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso.
El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonara al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.
VI. IMPAGO
Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador, a un titulo de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible.
En caso de que el cheque halla sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, se levantara una acción cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cual consiste en estampar en el dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de este, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o numero de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que el tenedor lo presenta para hacer la reclamación.
VII. DEVOLUCIÓN 

Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:

1. CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS.
2. FONDOS INSUFICIENTES.
3. PAGADO PARCIALMENTE.
4. LIBRADO EN CHEQUERA AJENA. 5. CUENTA CANCELADA.
6. CUENTA SALDADA.
7. SALDO EMBARGADO.
8. HAY ORDEN DE NO PAGARLO.
9. PRESENTACIÓN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO.
10. QUIEBRA, LIQUIDACIÓN O CONCURSO DEL GIRADOR. 11. INSTRUMENTO APARENTEMENTE FALSIFICADO.
12. FIRMA NO REGISTRADA.
13. FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA.
14. FALTAN FIRMAS DE
15. FALTA PROTECTOR REGISTRADO.
16. FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA. 17. FALTA ENDOSO.
18. FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS.
19. IDENTIFICACIÓN INSUFICIENTE DEL TENEDOR. 20. TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICIARIO. 21. CHEQUE ENMENDADO.
22. FALTA CANTIDAD DETERMINADA. 23. FALTA SELLO DE CANJE. 24. MAL REMITIDO, NO ES A CARGO DEL BANCO.

VIII. SANCIONES PENALES

El que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no-pago, incurrirá en prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor.

La pena se aumentara hasta en la mitad si la cuantía del cheque fuere superior a $5’385.380.
La acción penal cesara por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.
No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia de cheque, si hubieren transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de creación del mismo sin haber sido presentado para su pago.
IX. CLASES DE CHEQUES

v Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. v Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la formula”páguese por este cheque a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza. v Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que

tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.
X. CHEQUES ESPECIALES 

vCheque cruzado: El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: a) Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. b) Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.
v Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.
v Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es valida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación. v Cheque en blanco: El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.
v Cheque bancario: La persona que tiene depositado fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características: a) Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque.
b) Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado.
c) El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.
d) Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades publicas.

XI. CHEQUES CIRCULARES 
Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.
La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilisimas herramientas ideadas con base en practicas bancarias de servicio al cliente y al publico en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.
v Cheque de gerencia: Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. v Cheque de viajero: El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.

lunes, 4 de febrero de 2013

RECIBO DE CONSIGNACION BANCARIA




Es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes  para que lo diligencien al consignar. El original queda en el Banco y una copia con el sello del cajero  que lo recibe o el timbre de la maquina registradora. Sirve de soporte para la contabilidad de la empresa que consigna.  Hay dos tipos de formularios: Uno para consignar efectivo y cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas.